ASUNTO: FP02-H-2017-000032
RESOLUCION: PJ0832017000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21 de febrero del 2017, suscrita por los ciudadanos: JUAN MANUEL SAMCHEZ y EMILITZA JOSEFINA MOLLETON VALDIVIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.657.451 y V-16.498.067, respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, al folio y en la cual se evidencia que nació el día 03 de julio de 2004, debidamente asistidos por la Abg MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos desde el folio 02 al 04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
VJB/ry/ldz
|