ASUNTO : FP02-H-2017-000021
RESOLUCION Nº PJ0832017000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21 de Febrero de 2017, suscrita por los ciudadanos: ANA MARIA CENTENO ABATI y RAMON ANTONIO RAMIREZ ROMERO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.668.064 y 8.898.706 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, nacido el primero el día 22 de Mayo de 2001 y el segundo el dia 24 de Noviembre de 2003 como consta en actas de nacimiento que rielan en autos, asistidos en este acto por ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION PROVISORIA.
ABG. Yaqueline Rodriguez
LA SECRATARIA
Asistente.
VJB/julio.
|