ASUNTO: FP02-V-2017-000092
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2017, siendo las una y treinta de la TARDE (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DESENIA BEATRIZ JARA MAYABIRO y MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 12.451.609 y 10.569.102, respectivamente, en la causa de POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día dos (02) de Agosto del año 2000, quien cuenta con dieciséis (16) año de edad. Igualmente se deja constancia que compareció el adolescente para ser escuchado su opinión respectiva la cual se procederá hacerse por auto separado conforme a lo previsto con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante la ciudadana DESENIA BEATRIZ JARA MAYABIRO, debidamente con la asistencia del ciudadano EGREY JESUS PRIETO CUDERMO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nº 36.688, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada el ciudadano MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL, las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del adolescente , se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los PRIMEROS días de cada mes.

SEGUNDO: acordaron que el padre del adolescente, se compromete cancelar, un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a la los gastos escolares, relacionado con la educación de su hijo.

TERCERO: acordaron que el padre del adolescente, se compromete a seguir cubriendo las mensualidades del colegio lo relacionado con la educación de su hijo.


CUARTO: acordaron que el padre del adolescente, se compromete cancelar, un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) por concepto de bono recreacional.

QUINTO: acordaron que el padre del adolescente, se compromete cancelar, un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.

SEXTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM que otorga la empresa para la cual labora.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado MANUEL VICENTE RODRIGUEZ GIL en la cuenta ahorros Nº 0105-0134-250134-18061-5 del BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana DESENIA BEATRIZ JARA MAYABIRO, en beneficio del hijo ANDERSON MANUEL RODRIGUEZ JARA y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



El DEMANDANTE El ABOGADO ASISTENTE



LA DEMANDADA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.