Asunto: FP02-J-2017-000123
Resolución: PJ0832017000239

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Maria Elena Manrique Sotillo.

Beneficiaria: Neomarys Estefanía Palma Manrique. (01 año)
(Nacido en fecha 20/01/2016).


Abogado: Sandy Fareri. I.P.S.A. Nº 143.604.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2017, por la ciudadana: MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.169, en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (01 años) (Nacido en fecha 20/01/2016) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 244, de fecha 29 de enero de 2016. Libro 1. Tomo 1. Folio 244 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2016, debidamente asistida por el ciudadano SANDY FARERI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.604.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio treinta (30) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.169, debidamente asistida por la ciudadana SANDY EMELINA FARERI MONTES, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.604. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 03 al 23 de autos. 2.- Copia de la cedula de identidad Maria Elena Manrique Sotillo, cursante en el folio 24 de autos. 3.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio veinticinco (25) de autos. 4.- Constancia vía correo donde la empresa indica los beneficios que le corresponden a la niña hija del De-cujus Nohemal José Palma Cedeño, con una antigüedad de 15 años 9 meses y 15 días, desempeñándose como Operador I de la mencionada empresa la cual cursa al folio veintiocho (28) de autos.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Esta representante solicita al Tribunal una Autorización para cobrar y retirar en la empresa lo relacionado Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, una Póliza de Accidente Personales, una Póliza, Seguro de Vida, el Fondo de Ahorros Obligatorio y Caja de Ahorro, la cual le corresponde a la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser la única heredera del fallecido Nohemal José Palma Cedeño, por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como cualquier otro beneficio que le correspondiere por la culminación de la relación laboral. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Revisada como ha sido la presente causa donde se evidencia quien es heredera de su extinto padre Nohemal José Palma Cedeño. En consecuencia vista los recaudos presentados emite opinión favorable a los fines de que sean cobrados lo que le corresponde por haber prestado servicio en la empresa antes mencionada todos los beneficios y demás derechos y demás beneficios que le corresponden a la niña”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños. Acto seguido, la Jueza observo que no se pudo escuchar la opinión de la niña por su corta edad”. Es todo.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios tres (03) al veintitrés (23) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la niña identificada como co-heredera de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Copia de la cedula de identidad Maria Elena Manrique Sotillo, cursante en el folio 24 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- Copia fotostática del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de demostrar el vinculo filial con su padre, la cual cursa al folio veinticinco (25) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

4.- Constancia vía correo donde la empresa indica los beneficios que le corresponden a la niña hija del De-cujus Nohemal José Palma Cedeño, con una antigüedad de 15 años 9 meses y 15 días, desempeñándose como Operador I de la mencionada empresa la cual cursa al folio veintiocho (28) de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde a la beneficiaria solicitados por la ciudadana: MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.169, en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (01 años) (Nacido en fecha 20/01/2016) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 244, de fecha 29 de enero de 2016. Libro 1. Tomo 1. Folio 244 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2016; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.169, PARA COBRAR, recibir, gestionar y tramitar las cantidades de dinero derivado de los derechos laborales tales como: Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes Personales, Póliza de Seguro de Vida, Fondo de Ahorros Obligatorio y Caja de Ahorros o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que correspondía cobrar como beneficio de la relación laboral dejado por el de cujus NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.653.354, en la empresa Andinos C.A (Madereras Macapaima) y una vez efectuado los tramites correspondientes al dinero derivado de la cuota parte cuyos montos deberán ser depositados a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado y se ordenara mediante pagos correspondientes que este consignado por ante este despacho en beneficio de la heredera antes identificada.

SEGUNDO: Se ordena oficiar Empresa Andinos C.A (Madereras Macapaima), a los fines que sean tramitadas lo referente al pago Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes Personales, Póliza de Seguro de Vida, Fondo de Ahorros Obligatorio y Caja de Ahorros o cualquier otro beneficio que le correspondía al fallecido ciudadano NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO, A los fines que la ciudadana MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.169 retire dichas sumas que correspondan las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).


VJB/YR/Virginia Romero