ASUNTO: FP02-V-2017-000098
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ENYERBE JOSE HERNANDEZ PERALES y DARIANA ANDREINA NUÑEZ ROLDAN, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V- 21.109.777 y 22.817.451, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien nació el día 23 de Julio del año 2015, quien cuanta con un (01) año de edad. De seguida se ordeno a escuchar al niño la cual no se pudo escuchar la opinión del niño razón a su corta edad tal como lo estable el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del ciudadano ENYERBE JOSE HERNANDEZ PERALES. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la ciudadana DARIANA ANDREINA NUÑEZ ROLDAN, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros de días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 00) para el mes de agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ENYERBE JOSE HERNANDEZ PERALES en la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana DARIANA ANDREINA NUÑEZ ROLDAN, asignada bajo el Nº 01280502110210029786 en el Banco CARONI, C. A en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto a la Obligación de Manutención será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
El DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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