ASUNTO: FP02-V-2017-000044
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 02 de Marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JEAN CARLOS GUEVARA PINO y MARIOXI YANEXI AMONI MARTINEZ , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.288.523 y 18.238.758, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día cuatro (04) de Diciembre del año 2015, quien cuenta con un (01) año de edad De seguida se dejo constancia que no se pudo escuchar la opinión de la niña razón a su corta edad ya que se atendió la naturaleza de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante la ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA PINO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA JOSEFINA FERNANDEZ RIZZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.771, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana MARIOXI YANEXI AMONI MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros días de cada mes.

SEGUNDO: Acordaron que el padre de la niña pagará, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de bono recreacional en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

TERCERO: Acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
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Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JEAN CARLOS GUEVARA PINO en la cuenta de corriente a nombre de la ciudadana MARIOXI YANEXI AMONI MARTINEZ BRAVO, asignada bajo el Nº 0105-0134-21-113-4120745 en el Banco MERCANTIL en beneficio de su hija.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ