ASUNTO: FP02-V-2015-000017
RESOLUCION: PJ0832017000216

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EN FASE DE MEDIACION).

En horas hábiles del día de hoy 17/03/2017, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOHANNA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ESCOBAR Y SIMON ANTONIO OSORIO FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.161.793 y V- 15.617.371, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA, FAMILIAR en beneficio sus hijos: la niña Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el día 05/07/2009, quien cuenta con ocho (08) años de edad y el niño Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que nació el día 18/04/2011, quien cuenta con SEIS (06) años de edad, y quienes de le escuchara sus opiniones por auto separado todo de conformidad con los artículos 8 y 80 de LOPNNA. Igualmente compareció la parte demandante, ciudadano JOHANNA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ESCOBAR, debidamente asistido por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. Igualmente la parte demandada SIMON ANTONIO OSORIO FIGUEROA. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador el informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de formula de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos ya identificada. PRIMERO: El padre buscará a los niños en el hogar materno el día viernes a partir de las 430:pm con pernocta retornándolos el día lunes a las 11:am y así de forma alterna en lo sucesivamente. SEGUNDO: Para el asueto de Carnaval, será disfrutado lunes y martes de manera alterna un año con el padre y año con la madre. TERCERO: En la Semana Santa será disfrutado con el padre jueves, viernes, sábado y domingo de manera alterna el padre los buscara a el día jueves a las 9:00 am en el hogar de residencia habitual de los niños con retorno al hogar materno el día lunes a las 10:00 am, y así de manera alterna un año con el padre y un año con la madre y así sucesivamente para los años venideros. CUARTO: En el periodo escolar de los niños los disfrutaran un mes con el padre y mes con la madre y así sucesivamente para los años venideros QUINTA: Las partes acordaron que los niños disfrutaran e la época decembrinas que el padre el cual los buscara el día 24 de diciembre , a partir de las de 3:00 pm. Con retorno a la residencia habitual de los niños el día 27 de diciembre, a las 3:00 pm. Para el día 31 de diciembre los niños disfrutarán con la madre y el día 01 de enero del año siguiente y así será de manera alterna en lo sucesivo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ