ASUNTO: FP02-J-2017-000055
RESOLUCION: PJ0832017000210
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Evelyn Ramona Mora Abache
Osner de Jesús Soto Aguane
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(02 años de edad) (Nacido en fecha 09/10/2014).
Abogado: Teodoro Silva, inpreabogado 100.017
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de enero de 2017, por los ciudadanos: Evelyn Ramona Mora Abache y Osner de Jesús Soto Aguane, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.868.695 y V-16.649.018, el segundo actuando en representación de su hija (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (02 años de edad) (nacido en fecha 09/10/2014) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 3975. Libro 10. Tomo 1. Folio 288, de fecha 23 de octubre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, debidamente asistido por el ciudadano Teodoro Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.017.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 01 de septiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Rosa Evelyn Petequin Mora, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.795, a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolitico, Aborto de embarazo 21 semana, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2061. Libro 9. Tomo D. Folio 61, de fecha 02/09/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A la niña:
Osnery de los Ángeles Soto Petequin (02 años de edad) (nacido en fecha 09/10/2014) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 3975. Libro 10. Tomo 1. Folio 288, de fecha 23 de octubre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJA de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Rosa Evelyn Petequin Mora, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.795, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan al folio: seis (06) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA, con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Rosa Evelyn Petequin Mora, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.078.795.
A la niña:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (02 años de edad) (nacido en fecha 09/10/2014) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 3975. Libro 10. Tomo 1. Folio 288, de fecha 23 de octubre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014. en su condición de HIJA de la prenombrada De Cujus. . ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/yYR/Jessica.-
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