ASUNTO: FP02-J-2016-001026
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000209
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria (Testigo).
Solicitante: MARIA TERESA SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, debidamente asistido por la ciudadana NATHARAUYAT MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.443.
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (09 años de edad) (Nacida en fecha 29/06/2007).
JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA, (20 años de edad)
(Nacido en fecha 06/08/1997).
“Vistos”
I.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2016, por la ciudadana: MARIA TERESA SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, debidamente asistido por la ciudadana NATHARAUYAT MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.443.
Dicha solicitud se Admitió, en fecha 01 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones.
En fecha 09 de marzo de 2017, se escuchó la opinión de la ciudadana MARIA TERESA SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, en su carácter de representante legal (madre) del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (09 años de edad) (Nacido en fecha 29/06/2007). En esta misma fecha, se escuchó los testimoniales de los ciudadanos: MELITON AMAYA OSORIO y ALEJANDRO SIMON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.847.759 y V-761.919, respectivamente, cursante a los folios del veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente. De igual manera, se deja constancia que se escucho la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se escuchó al ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.030.312.
II.- Análisis y Valoración de las Pruebas
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria, como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA,. El Tribunal, vista las pruebas producidas por el Solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta solicitud.
1.) Copias fotostáticas de la Sentencia Definitiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 08/08/2016, cursante del folio cinco (05) y seis (06) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
2.) Copias fotostáticas del RIF del ciudadano JOSE RAMON CAMPOS, mediante la cual se verifica que los datos de identidad aportados son fidedignos, cursante la folio siete (07) del expediente; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
En consecuencia, se observa que no fueron tachados de falsas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal, los aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellos.
Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la ciudadana MARIA TERESA SALAYA, en su condición de representante legal razón por la cual, esta Sentenciadora, de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta Sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades de la adolescente, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de la adolescente anteriormente identificada.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Testigo) y se tiene como coadyuvante en las necesidades del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (09 años de edad) (Nacido en fecha 29/06/2007), a la ciudadana MARIA TERESA SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, en su condición de herederos y poseedores de la parcela de terreno de propiedad Municipal en donde sobre la misma construyeron una edificación (bienhechuría) el mismo consta de catorce (14) habitaciones, que son destinadas al alquiler de parejas o personas solas , ubicado en el Barrio Llano Alto, calle Pinto Salinas de la Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.(2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria de Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once hora y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM). Conste
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria de Circuito (Temporal)
VJB/YR/Jessica.-
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