Asunto: FP02-J-2016-001025
Resolución: PJ0832017000203

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Lizeth Astrid Morales Gómez de Ríos .

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (16 años) (Nacido en fecha 05/10/2000).


Abogado: Jorge Luís Davalillo. I.P.S.A. Nº 147.425.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por la ciudadana: LIZETH ASTRID MORALES GOMEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.769, en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (16 años) (Nacido en fecha 05/10/2000) titular de la cédula de identidad Nº V-28.357.475 e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1906, de fecha 16 de octubre de 2000. Libro 4. Tomo 2. Folio 408 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.425.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y uno (41) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LIZETH ASTRID MORALES GOMEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.769, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.425. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Constancia del Banco Provincial donde se menciona el nro de cuenta de ahorros signado bajo el Nº 0108007202000052350, donde se demuestra que es el beneficiario el De cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, cursante al folio tres (03). 2.- Contrato de Plan de Financiamiento por acciones clase “ B” dejado por de cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, cursante a los folios cuatro (04) al nueve (09). 3.- RiF de la Declaración Sucesoral donde se demuestra que existen bienes dejado por el De Cujus cursante a los folios 11 al 12 de autos. 4.- como consta en el expediente en Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta desde el folios trece (13) al folio (39) del expediente.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “mi representada es la heredera conjúntame con la adolescente la cual su esposo quien era jubilado del empresa Sidor ya que existen intereses de las acciones clase “B” , de la misma manera existe un dinero depositado en la cuenta de ahorros signado bajo el Nro 010800720200052350, del Banco Provincial la cual pertenecía al De cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, ya que el dinero existente pertenece al benéfico de pensión como jubilado es por lo cual solicito tribunal se acuerde autorización Judicial para gestionar la venta y recibir el pago de las acciones de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR ) que le puedan corresponder a mi hija, de beneficio dejados por su difunto padre: HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.622.764, todo en virtud que requiero Autorización venta y recibir el pago de las acciones de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR ) , el beneficio que le pueda corresponde a mi hija dejado por el padre de mi hija para solicitar ese beneficio por ante la mencionada EMPRESA razón por la cual pido autorización, lo correspondiente a las sumas de dineros y lo que corresponde en la CUENTA DE AHORROS antes señalada en donde aparecen como beneficiaria que le corresponden a nuestra hija. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Emite Opinión Favorable a los fines de autorizar a la ciudadana LIZETH ASTRID MORALES DE RIOS, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). a los fines que pueda tramitar VENDER COBRAR y recibir cantidades de dinero derivado de las ventas de las acciones y todo lo relacionado con todo beneficio dejado por el De cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños. Acto seguido, la Jueza, a solas con la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que la adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “estudio el Unidad Educativa ALFA y OMEGA, 4to año de Bachillerato, vengo para esta audiencia para lo referente a la que me toca por lo que dejo mi padre en la empresa ya que con ese dinero voy a comprar lo relacionado con mi alimentación y mis estudios y para la compra de mis vestimenta”. Es todo.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Constancia del Banco Provincial donde se menciona el nro de cuenta de ahorros signado bajo el Nº 0108007202000052350, donde se demuestra que es el beneficiario el De cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, inserta al folio tres (03) de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Contrato de Plan de Financiamiento por acciones clase “ B” dejado por de cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN, cursante a los folios cuatro (04) al nueve (09) de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- RiF de la Declaración Sucesoral donde se demuestra que existen bienes dejado por el De Cujus cursante a los folios 11 al 12 de autos, Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

4.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25-09-2015, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios trece (13) al treinta y nueve (39) del expediente, con el objeto de demostrar la condición de la adolescente identificada como co-heredera de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: LIZETH ASTRID MORALES GOMEZ DE RIOS en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LIZETH ASTRID MORALES GOMEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.769, en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años) (Nacido en fecha 05/10/2000) titular de la cédula de identidad Nº V-28.357.475 e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1906, de fecha 16 de octubre de 2000. Libro 4. Tomo 2. Folio 408 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2000; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LIZETH ASTRID MORALES GOMEZ DE RIOS, en su condición de madre y represente legal de su hija, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: LIZETH ASTRID MORALES DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.050.769, PARA VENDER, COBRAR la cuota parte y recibir cantidades de dinero derivado de las ventas de las acciones Clase “B” dejado por el de cujus HERNAN JOSE RIOS ODREMAN quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.622.764.

SEGUNDO: para COBRAR y recibir cantidades de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros en el BANCO PROVINCIAL BBVA y lo referente al SEGURO DE VIDA.

TERCERO: Se ordena oficiar A LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR). Igualmente a la Entidad del BANCO PROVINCIAL BBVA a los fines que sean tramitadas lo referente al pago PENSION DE JUBILACION la cual le correspondía al fallecido ciudadano HERNAN JOSE RIOS ODREMAN A los fines que la ciudadana LIZETH ASTRID MORALES DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.050.764 retire dichas sumas que correspondan las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).


VJB/YR/Jessica.-