ASUNTO: FP02-J-2016-000537
RESOLUCION: PJ0832017000198

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Leydis Teresa Zacarías de Espinoza
Víctor Manuel Espinoza Dun
Andrea Daniella Espinosa Dun

Beneficiaria: Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(10 años de edad) (Nacido en fecha 01/02/2007).


Abogado: Jorge Enrique Bonilla León

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de julio de 2016, por los ciudadanos: Leydis teresa Zacarías de Espinoza, Víctor Manuel Espinoza Dun y Andrea Daniella Espinosa Dun, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.487.374, V-21.111.968 y V-23.551.468, la primera actuando en su nombre y en representación de su hija Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (10 años de edad) (nacido en fecha 01/02/2007) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según Acta Nº 397. Tomo 6. Folio 397, de fecha 15 de marzo de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, y los otros dos actuando en su nombre, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Enrique Bonilla León, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.092.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 16 de marzo de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Ramsses Rafael Espinosa Hernandez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.923, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita parroquia San José Estado Delta Amacuro, que corre inserta bajo el Acta Nº 52. Folio 52, de fecha 25/03/2015, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:

- Leydis Teresa Zacarías Farrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.487.374, en su condición de CÓNYUGE.

A la niña:

Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (10 años de edad) (nacido en fecha 01/02/2007) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según Acta Nº 397. Tomo 6. Folio 397, de fecha 15 de marzo de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007.

A los ciudadanos:

- Víctor Manuel Espinoza Dun, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.111.968.

- Andrea Daniella Espinosa Dun, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.551.468, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Ramsses Rafael Espinosa Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.923, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, el Acta de Matrimonio de Ramsses Rafael Espinosa Hernández y Leydis Teresa Zacarías Farrera, que riela a los folios diez (10) y once (11) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Emanuelle Verónica Espinosa Zacarías, Víctor Manuel Espinoza Dun y Andrea Daniella Espinosa Dun, que rielan a los folios: doce (12), quince (15), dieciocho (18) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Ramsses Rafael Espinosa Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.923, a (la) (los): Ciudadana:
Leydis Teresa Zacarías Farrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.487.374, en su condición de CÓNYUGE.


A la niña:

Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (10 años de edad) (nacido en fecha 01/02/2007) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según Acta Nº 397. Tomo 6. Folio 397, de fecha 15 de marzo de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007.

A los ciudadanos:

- Víctor Manuel Espinoza Dun, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.111.968.


- Andrea Daniella Espinosa Dun, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.551.468. Todos ellos, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR/Jessica.-