ASUNTO: FP02-H-2017-000084
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 10-02-2017, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA Y ANGELA SARAYS FRONTADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.038.850 y V-28.655.468, respectivamente, en beneficio de la niña: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
VJB/YR/yjan.
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