ASUNTO: FP02-H-2017-000071
RESOLUCION Nº PJ0832017000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 12 de Enero de 2017, suscrita por los ciudadanos: MILFRED LIZ GUZMAN RAMIREZ y CRISTIAN JOSE PINEDA AULAR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-20.773.024 y V-16.759.515, en beneficio de los niños y/o Adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el primero en fecha 28 de junio de 2011, de cinco (05) años de edad y la segunda en fecha 21 de junio de 2009, de siete (07) años de edad, tal y como costa en las Actas de Nacimiento debidamente consignada y plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente, este Juzgado Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.-
VJB/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-H-2017-000071
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