ASUNTO: FP02-H-2017-000086
RESOLUCION Nº PJ0832017000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 07 de Marzo de 2017, suscrita por los ciudadanos: JEANCARLOS EDUARDO CEBALLOS LOPEZ y VALENTINA GABRIELA TORRES YEPEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-25.005.676 y V-25.932.466, identificados en autos, a favor a favor de su hija: acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de nacida, quien nació el día 26 de Julio de 2016, cuya acta de nacimiento rielan en auto, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, actuando en carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 al 06, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. YAQUELINNE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
VJB/YR/Yeskar.-
|