REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000896
RESOLUCION Nº PJ0822017000119
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de Octubre de 2016, por los ciudadanos: MIGDALYS JOSEFINA RODRIGUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.231, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.986, RIDER DE JESUS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.066, NORMILET FABIOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.261.962, CESAR ANDRES RODRIGUEZ ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.297, REINALDO DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.499.366, la ciudadana YANIRE MARISOL DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.882.775, actuando en representación (madre) de las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 02 de Enero de 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de Abril de 2002, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.098.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de Octubre de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.887.173, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, ULCERA DUODENAL PERFORADA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2357, de fecha 11 de Octubre de 2016, Libro 10, Tomo D, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIGDALYS JOSEFINA RODRIGUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.231, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.986, RIDER DE JESUS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.066, NORMILET FABIOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.261.962, CESAR ANDRES RODRIGUEZ ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.297, REINALDO DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.499.366 y a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 02 de Enero de 2000, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de Abril de 2002, respectivamente, en sus condiciones de hijos con respecto al referido De-Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.887.173, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 02 de Enero de 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de Abril de 2002, respectivamente, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijas con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo en fecha 10 de Noviembre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: CESAR DEL VALLE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.887.173, a los ciudadanos MIGDALYS JOSEFINA RODRIGUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.231, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.986, RIDER DE JESUS RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.729.066, NORMILET FABIOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.261.962, CESAR ANDRES RODRIGUEZ ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.297, REINALDO DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.499.366 y a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 02 de Enero de 2000, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de Abril de 2002, en su condición de hijos con respecto al referido De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.-
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
LGH/NB/Yeskar.-
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