REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2016-001098
RESOLUCION Nº PJ0822017000205
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el ciudadano PEDRO JOSE RONDON BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.887, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal (progenitor) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 20 de marzo de 2002, y el ciudadano RONNY JOSE RONDON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.264.906, actuando en representación propia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIRSA GREGORIA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.970.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 21 de Agosto de 2016, falleció AB INTESTATO, quien en vida se llamara: SANDRA DEL VALLE ZAPATA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.724.961, a consecuencia de METASTASIS OSEA, ADENOCARCINOMA DUCTAL DE MAMA DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1968, Folio 218, Libro 8, Tomo D, de fecha 24 de agosto de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 20 de marzo de 2002, RONNY JOSE RONDON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.264.906 y al ciudadano PEDRO JOSE RONDON BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.887, en su condición de hijos y a su cónyuge con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: SANDRA DEL VALLE ZAPATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.724.961, que riela al folio tres (03), así como el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE RONDON BASANTA Y SANDRA DEL VALLE ZAPAA MILLAN, que riela al folio cuatro (04). Igualmente Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 20 de marzo de 2002, que riela al folio cinco (05). Así mismo Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RONNY JOSE RONDON ZAPATA, que riela al folio seis (06), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 14 de marzo de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: SANDRA DEL VALLE ZAPATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.724.961, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 20 de marzo de 2002 y RONNY JOSE RONDON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.264.906, y al ciudadano PEDRO JOSE RONDON BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.048.887, en su condición de hijos y a su cónyuge con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala
LGH/NB/yjan.-
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