REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000118
RESOLUCION Nº PJ0822017000186

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: CVG. FERROMINERA ORINOCO C.A.
Oferidas: MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ
MARBELYS JOSEFINA MEJIAS BOLIVAR


Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, que nació el día 19 de Abril de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, que nació el día 07 de diciembre de 2010.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 15 de Febrero de 2016, por las ciudadanas MARIA ELENA UZCATEGUI Y OSIRIS TORRES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 87.164 y 128.695, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.601.412 y 12.599.628, en condición de representante de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO C.A., según poder consigno en este acto constante en los folios 05 y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 19 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI Y OSIRIS TORRES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 87.164 y 128.695, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.601.412 y 12.599.628, en condición de representante de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO C.A., del mismo modo, se notificó a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.029, en carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, que nació el día 19 de Abril de 2011 y a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MEJIAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.891.933, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, que nació el día 07 de diciembre de 2010 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 08 de Marzo de 2017, se dictó auto cursante al folio (110), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 21 de Marzo de 2017, a la una hora y treinta minutos de la tarde. (01:30 PM).

En fecha 21 de Marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios 111 al 113, en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana OSIRIS YANINE TORRES, IPSA Nº: 128.695 en su carácter de co-apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO, según poder consignado en este acto constante de cinco (5) folios.

Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.029 en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JADEL JOSE NASSR MILANO, inscrito en el IPSA Nº 113.706.

Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MEJIAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.891.933, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JADEL JOSE NASSR MILANO, inscrita en el IPSA Nº: 113.706,

Se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, que nació el día 19 de Abril de 2011.

Se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, que nació el día 07de diciembre de 2010.


Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 199. 000,00), corresponde a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33), al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, le corresponde la cantidad SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (06) años de edad, SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.568.196.

En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “… En nombre de mi representada C.V.G . FERROMINERA DEL ORINOCO C.A, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.568.196. Cuya cantidad de dinero es: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 199. 000,00), corresponde a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33), al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad le corresponde la cantidad SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33) Y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (06) años de edad, SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33), es todo…“. Fin de la cita.

De seguido se le confirió derecho de palabra al abogado asistente quien manifestó: “…que las partes están de acuerdo en aceptar el monto ofrecido y las madres se comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, es todo...”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien manifestó: “…. yo vivo con mi mamá y mas nadie, es todo…”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (06) años de edad, quien manifestó: “….yo vivo con mi mamá, es todo…”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por CVG FERROMINERA ORINOCO C.A y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Ordena la entrega de las cantidades oferidas a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.333.33), al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad le corresponde la cantidad SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 63.333.33), beneficiarios de la presente oferta, que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.568.196.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTITRES (23) DÍA DEL MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, las dos horas y cero de la tarde. (02:00 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

LGH/NB/yjan.-