REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2014-000773
Resolución Nº: PJ0822017000177

Sentencia Interlocutoria


Motivo: Colocación Familiar - FAMILIA SUSTITUTA

Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 08 años de edad que nació el día 10 de Octubre del 2008.

De la revisión realizada a la presente causa se observa que en fecha 17 de octubre de 2008, se recibe el presente expediente en virtud de una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, en la persona de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad, quien nació en fecha 10 de Octubre del 2008, según acta de nacimiento que cursa en los autos remitidos por dicho organismo al folio 11.

La medida de abrigo es una medida urgente de carácter excepcional, provisional que se debe dictar sin dilación, como forma de transición a otra medida administrativa o a una colocación en familia sustituta o en Entidad de atención o de adopción siempre que no sea posible el reintegro de Niños, Niñas y/o Adolescente a su familia de origen, dentro de un plazo no mayor a treinta días a contar de la denuncia de violación efectiva o amenaza de violación de sus derechos.

En las actas del caso remitidas por el Consejo de Protección con sede en el Municipio autónomo Sifontes, a partir del folio 01, se puede observar lo siguiente:


En fecha de 17 de Octubre del 2008 los ciudadanos: MARIO IVAN VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN de la niña ya mencionada comparece ante el Consejo de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Sifontes, manifestando que desde el día 15 de octubre del 2010 recibieron por parte de la ciudadana CLAUDIA PADILHA CONCEICAO una niña de nombre IVANNA REBECA PADILHA de O8 días de nacida quien es su hija y que no la quiere tener a su cargo, procediéndose en esa misma fecha a dictar medida de Abrigo en Familia Sustituta con los ciudadanos: MARIO IVAN VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN titulares de la cedula de identidad Nº V-5.020.327 y V-8.890.314 respectivamente.

El Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Municipio Autónomo Sifontes dicto medida de Abrigo en Provisional y Excepcional Familia Sustituta en los siguientes términos, que me permito transcribir:

“DICTAR Medida de abrigo en la Modalidad de Familia Sustituta a favor de la niña IVANNA REBECA PADILHA de 08 días de nacida, bajo el abrigo de los ciudadanos: MARIO VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.020.327 y V-8.890.314 Venezolanos, mayores de edad, Casados, domiciliados en esta Población de Tumeremos Sifontes, Estado Bolívar teléfono 0414-8464602 y 0414 -8535176 haciendo uso de sus atribuciones conferidas en el literal B articulo 160, en concordancia con los literales “a” y “h” del articulo 126 y el literal C del articulo 124 todos de la LOPNNA ... “Fin de la cita

Que la medida de abrigo debe ser dictada en COLOCACION FAMILIAR SUSTITUTA, por cuanto el caso trata de una niña quien amerita asistencia y vigilancia en un seno familiar, para su desarrollo físico y mental.

Se observa que al folio 161 riela constancia de que los ciudadanos, MARIO IVAN VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad: V-5.020.327 y V-8.890.314 se encuentra inscrito en el programa de FAMILIA SUSTITUTA., según oficio Nº 009-2015 suscrito por la ciudadana ABG. YORAIMA ZAMORA Coordinadora de la oficina de Adopciones.


Ahora bien, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en superior interés y beneficio de la niña IVANNA REBECA PADILHA y en protección de su integridad física psíquica y moral, decreta Medida Provisional y Excepcional en Familia Sustituta, con los ciudadanos MARIO IVAN VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad: V-5.020.327 y V-8.890.314, con domicilio en el Barrio el Cambao calle Republica casa S/N, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, mientras dura el proceso.

En consecuencia Se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Adopciones, a los fines de que se sirva a realizar las visitas de seguimiento a los fines informar a este Tribunal, si la niña IVANNA REBECA PADILHA de ocho (08) años de edad se encuentra integrada con la Familia Sustituta al Equipo Multidisciplinario a los fines de practicar INFORME INTEGRAL, al IVANNA REBECA PADILHA , de ocho (08) años de edad, quien se encuentra , Colocación Familiar en Familia Sustituta de igual manera a los ciudadanos MARIO IVAN VELANDRIA ESQUIVEL y NIRMA COROMOTO MEDINA MARIN en la siguiente dirección en el Barrio el Cambao calle Republica casa S/N, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, para conocer las condiciones sociales en que actualmente se encuentra. Llíbrese boletas, oficio y déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



La Secretaria del Circuito

Abg. Neila Brizuela
LGH/nb/ldz-