REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2016-001052
RESOLUCION Nº PJ0822017000181

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, beneficios que le pueda corresponder.

Solicitante: MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.919.574 y AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.536.956, asistidas por la Abogada en ejercicio KARLA KATHIUSKA PEREZ HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.935.

Beneficiarias: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 30 de Marzo de 2000, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 30 de Marzo de 2000 y MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 01 de Marzo de 2000.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2016, por las ciudadanas MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.919.574 y AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.536.956, asistida por la Abogada en ejercicio KARLA KATHIUSKA PEREZ HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.935.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 13 de Enero de 2017, de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 30/01/2017.

En fecha 20 de Febrero de 2017, se dictó auto cursante al folio sesenta y ocho (68), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 15 de Marzo de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.919.574, en su condición de madre de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día el 30 de Marzo de 2000, ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día el 30 de Marzo de 2000 y la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.536.956, en su condición de madre de la adolescente MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 01 de Marzo de 2000, asistidas por la Abogada en ejercicio KARLA KATHIUSKA PEREZ HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.935.

Se dejo constancia de la presencia de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, de 30 de Marzo de 2000, ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 30 de Marzo de 2000 y MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 01 de Marzo de 2000.

Se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, beneficios que le pueda corresponder.

Recaudos consignados:
1- Copia del acta de defunción del De Cujus JUAN JOSE PEREZ TOVAR, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.875.604, que riela desde el folio tres (03) al cincuenta y tres (53).

2- Al folio treinta y cinco (35), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, de 30 de Marzo de 2000 y la ciudadana MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.919.574.

3- Al folio treinta y tres (33), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día el 30 de Marzo de 2000 y la ciudadana MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.919.574.

4- Al folio veintinueve (29), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la adolescente MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 01 de Marzo de 2000 y la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.536.956

En la audiencia dejo constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 30 de Marzo de 2000, quien manifestó: “Hay un dinero en el lugar que trabajaba mi papa, y parte de ese dinero me pertenece a mi y a mis hermanas, y como nosotras somos menores de edad, estamos aquí para que ese dinero se lo den a mi mama porque ella es mi representante, ese dinero nos pertenece a nosotras por el fallecimiento de mi papa ”. Fin de la Cita.

Se dejo constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día el 30 de Marzo de 2000, quien manifestó: “Hay un dinero que nos pertenece porque mi papa falleció, y nosotras como somos menores de edad, ese dinero se deben entregar a mi mamá “. Fin de la Cita.


De igual manera, intervino la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ROSA PRIETO PEREZ quien manifestó: “Visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por las ciudadanas MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ , en su condición de madre de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, e (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 16 años de edad, y la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 8.536.956 en su condición de madre de la adolescente MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de 17 años de edad, queda evidenciada la filiación entre las madres y las adolescente según las actas de nacimientos que rielas a los folios 29, 32 y 35, de igual forma se evidencia acta de defunción del ciudadano JUAN JOSE PEREZ TOVAR, quien fuese padre de las adolescentes que riela al folio 12, se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 04 de diciembre 2015; donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a las adolescentes plenamente identificada en autos, de igual se evidencia la relación laboral cursante al folio 62 que el de cujus laboraba en el Instituto de Salud Publica, por todo lo antes expuesto esta fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud, es todo.” Fin de la Cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, beneficios que le pueda corresponder.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAGDELIA COROMOTO ARENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.919.574, en su condición de madre de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 30 de Marzo de 2000 y ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día el 30 de Marzo de 2000 y a la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SALOM RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad NºV-8.536.956, en su condición de madre de la adolescente MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 01 de Marzo de 2000, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. Beneficios que le pueda corresponder a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, ISABELLA CAROLINA PEREZ ARENAS, de dieciséis (16) años de edad y MARIA ALEJANDRA PEREZ SALOM, de diecisiete (17) años de edad, ya que el padre JUAN JOSE PEREZ TOVAR, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.875.604, laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, las diez horas de la mañana. (10:00 AM). Conste.
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ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.



LGH/NB/Yeskar.-