REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: FP02-V-2016-000888
RESOLUCION Nº PJ0822017000164

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Oferida: OLGA JOSEFINA BONIS LIRA

Beneficiarios: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000 y el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, de veinte (20) años de edad, quien nació el día 03 de agosto de 1996.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 18 de octubre de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consigno en este acto constante en los folios cuatro (04) al once (11) y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 12 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.577, titular de la cedula de identidad Nº V-17.839.541, en condición de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, del mismo modo, se notificó a la ciudadana OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.144, en carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000 y el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.604.623 y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 20 de Febrero de 2017, se dictó auto cursante al folio cuarenta y siete (47), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 06 de Febrero de 2017, a la diez hora y treinta minutos de la mañana. (10:30 AM).

En fecha 13 de Marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50), en el cual se dejó constancia de la comparecencia el ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.748, quien es representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, según poder consignado en este acto constante en los folios cuatro (04) al once (11).

Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.144, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000 y el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.604.623, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS RONDON, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA 185.594.

Se deja constancia que compareció de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.341,77), a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, el cual serán distribuido para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000, le corresponde el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670) y para el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.604.623, le corresponde el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano VICTOR EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.876.960.

En la audiencia se dio apertura al presente acto y se le confirió el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “En nombre de mi representada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador VICTOR CASTRO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.876.960, cuya cantidad de dinero es: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.341,77), a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad y el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.604.623, el monto aquí consignados serán distribuido para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad le corresponde el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670) y para el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.604.623 le corresponde el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670) y correspondiente de las prestaciones sociales del de cujus. VICTOR EDUARDO CASTRO”. Fin de la cita.

De igual manera se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana OLGA JOSEFINA BONIS LIRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.144, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad a favor de mi hija, y me comprometo a ser una fiel administradora de las cantidades de dinero, quien en los actuales momentos ejerzo la patria potestad, y por ende la custodia y representación, y en virtud que convive conmigo y efectivamente he manifestado ser fiel administrador de los bienes aquí adquiridos requiero se me haga entrega del dinero, todo en virtud que está demostrado la filiación existente del acta de nacimiento que riela al folio 15 en el presente expediente, es todo”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo que el cheque ese, que dejo mi papa sea entregado a mi mama, yo vivo con mi mama y mis hermanos”. Fin de la cita.

De seguido SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, manifestó: “Yo acepto el dinero de la oferta”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Ordena la entrega de las cantidades oferidas de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 11 de Junio de 2000, el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670), a su madre OLGA JOSEFINA BONIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.144 y para el ciudadano SERGIO YOMAR CASTRO BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.604.623, le corresponde el monto de VENTICINCO MIL SEISCIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 25.670), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano VICTOR EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.876.960. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DÍA DEL MARZO DEL AÑO 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, las dos horas de la tarde. (02:00 PM). Conste.
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ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.



LGH/NB/Yeskar.-