REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2016-000586
Resolución Nº: PJ0822017000143

Sentencia Interlocutoria


Motivo: Colocación Familiar - FAMILIA SUSTITUTA

Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Heres del Estado Bolívar

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 03 años de edad que nació el día 13 de septiembre del 2014.

De la revisión realizada a la presente causa se observa que en fecha 28 de septiembre de 2015, se recibe el presente expediente en virtud de una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la persona de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (03) años de edad, quien nació en fecha 13 de Septiembre del 2014, según acta de nacimiento que cursa en los autos remitidos por dicho organismo al folio 32.

La medida de abrigo es una medida urgente de carácter excepcional, provisional que se debe dictar sin dilación, como forma de transición a otra medida administrativa o a una colocación en familia sustituta o en Entidad de atención o de adopción siempre que no sea posible el reintegro de Niños, Niñas y/o Adolescente a su familia de origen, dentro de un plazo no mayor a treinta días a contar de la denuncia de violación efectiva o amenaza de violación de sus derechos.

En las actas del caso remitidas por el Consejo de Protección con sede en el Municipio Heres, a partir del folio 01, se puede observar lo siguiente:


En fecha de 15 de julio del 2016 la ciudadana DIZNARDA MARGARITA ABREU Abuela Materna de la niña ya mencionada comparece ante el Consejo de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Municipio Heres, manifestando que iba a entregar a la niña porque ya no podía seguir cuidándola, procediéndose en esa misma fecha a dictar medida de Abrigo en Familia Sustituta nuevamente con los ciudadanos: LEVIS JOSE MOLINA ROMERO y LEUDYS AMELIA INFANTE DE MOLINA titulares de la cedula de identidad Nº V-11.174.251 y V-10.566.017 respectivamente.

El Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el Municipio Heres dicto medida de Abrigo en Provisional y Excepcional Familia Sustituta en los siguientes términos, que me permito transcribir:

“ Ahora bien, atendiendo primordialmente al PRINCIPIO RECTOR DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTES dicta MEDIDA DE ABRIGO PROVICIONAL Y EXCEPCIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 127 de la referida ley por la presesunta vulneración del derecho a nivel de vida adecuado por parte de la ciudadana ALEXANDRI MARIA SALCEDO ABREU en su condición de progenitora quedando el Niña bajo el cuidado y PROTECCION EN FAMILIA SUSTITUTA con los ciudadanos: LEVIS JOSE MOLINA ROMERO y LEUDIS AMELIA INFANTE DE MOLINA , venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad: V-11.174.251 y V-10.566.017, con domicilio en la Urbanización la Paragua edificio 3-7-B apartamento Nº 12, en su carácter de Responsable inscritos debidamente en el programa de FAMILIA SUSTITUTA comprometiéndose, los ciudadanos mencionados a cuidarla y cumplir con la asistencia material vigilancia y orientación moral y educativa, así como también la facultado para imponer correcciones adecuadas a la edad, desarrollo físico y mental, siempre que no vulnere los derechos y garantías... “Fin de la cita

Que la medida de abrigo debe ser dictada en COLOCACION FAMILIAR SUSTITUTA, por cuanto el caso trata de una niña quien amerita asistencia y vigilancia en un seno familiar, para su desarrollo físico y mental.

Se observa que al folio 78 riela constancia de que los ciudadanos LEVIS JOSE MOLINA ROMERO y LEUDIS AMELIA INFANTE DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad: V-11.174.251 y V-10.566.017 se encuentra inscrito en el programa de FAMILIA SUSTITUTA desde el año 2013 .


Ahora bien, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en superior interés y beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en protección de su integridad física psíquica y moral, decreta Medida Provisional y Excepcional en Familia Sustituta, con los ciudadanos LEVIS JOSE MOLINA ROMERO y LEUDIS AMELIA INFANTE DE MOLINA , venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad: V-11.174.251 y V-10.566.017, con domicilio en la Urbanización la Paragua edificio 3-7-B apartamento Nº 12, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, mientras se fije otra medida.

En consecuencia Se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Adopciones, a los fines de que se sirva a realizar las visitas de seguimiento a los fines informar a este Tribunal, si la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de tres (03) años de edad se encuentra integrada con la Familia Sustituta al Equipo Multidisciplinario a los fines de practicar INFORME INTEGRAL, al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de tres (03) años de edad, quien se encuentra , Colocación Familiar en Familia Sustituta de igual manera a los ciudadanos LEVIS JOSE MOLINA ROMERO y LEUDIS AMELIA INFANTE DE MOLINA: en la siguiente dirección en la Urbanización la Paragua edificio 3-7-B apartamento Nº 12, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolíval, para conocer las condiciones sociales en que actualmente se encuentra. Llíbrese boletas, oficio y déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



La Secretaria del Circuito

Abg. Neila Brizuela
LGH/NB/yjan.-