REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000607
ASUNTO : FP12-S-2014-000607

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar, celebrada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.887.251, a quien la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.
En fecha 23-05-2011, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos, antes descritos, relatando los hechos que le atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 19OCT2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL UGAS LICET, encontrándome de servicio como OFICIAL DE INFORMACION se presento la ciudadana BASTIDAS VARGAS ODALIS COROMOTO de 42 años de edad en compañía de la adolescente de 13 años (se omiten datos por razones de ley) con la finalidad de sentar una denuncia en contra de un joven de nombre ADONYS el cual es señalado por la adolescente de haberle tocado sus partes intimas (glúteos y senos) al momento que esta se encontraba dormida en su habitacion (…).

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que: El ciudadano ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL fue la persona que en fecha 19OCT2014, le toco las partes intimas (glúteos y senos) al momento que la adolescente se encontraba dormida en su habitación.
Este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos. Considera este Juzgador que de los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, se concatena con los elementos de convicción que riela a las actuaciones, circunstancias estas que permiten encuadrar perfectamente su conducta en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos.
Se Admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerar que las mismas son lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al acusado de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, con especial explicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente. Se admite la solicitud del imputado en autos ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y la denuncia, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos.
Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.887.251; la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN , en virtud de haberse demostrado con su declaración adminiculada con las pruebas aportadas al proceso su autoría en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana (ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos, y asimismo queda obligado el ciudadano a cumplir las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de coerción personal que pesan en contra del ciudadano ADONYS ADOLFO YANEZ BEECKEL, tanto de carácter real como personal así como el actual sitio de reclusión. TERCERO: Visto que en la oportunidad de la celebración del acto de audiencia de presentación en el presente caso, éste Tribunal impuso Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ODALYS COROMOTO BASTIDAS VARGAS quien funge como victima indirecta de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se ratifican tales medidas en atención a las circunstancias particulares del presente caso. Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial una vez vencido el lapso de apelación. Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGADO. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. YOCELIN CARVAJAL