REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2017-000718
ASUNTO : FP12-S-2017-000718

RESOLUCIÒN Nº: PJ0242017003557

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.1 DEL C.O.P.P)

DE LA SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, contentivo de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida iniciada en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSMARLY DEL JESÚS HERRERA AMAYA en contra del ciudadano HÉCTOR ARTURO HERRERA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad V-5.955.826, residenciado en: EDIFICIO EL YAGUAR, PEN HOUSE, AVENIDA PASEO CARONÍ, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-892.2741; por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad a lo previsto en el articulo 300 Numeral 1º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “el hecho objeto del proceso no se realizó”.

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSMARLY DEL JESÚS HERRERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V-20.574.696, residenciada en: URBANIZACIÓN LAS TEODOKILDAS, MANZANA 135, CASA Nº 38, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0424-158.1310; en fecha 17-08-2016; sin embargo la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que de acuerdo al dicho de la víctima como parte importante y determinante en la presente investigación y proceso penal, no se consumaron, no ocurrieron, son falsos; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento y en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficientes que permitan presumir la existencia del hecho denunciado.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: HÉCTOR ARTURO HERRERA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad V-5.955.826, residenciado en: EDIFICIO EL YAGUAR, PEN HOUSE, AVENIDA PASEO CARONÍ, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-892.2741, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMARLY DEL JESÚS HERRERA AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.696, residenciada en URBANIZACIÓN LAS TEODOKILDAS, MANZANA 135, CASA Nº 38, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0424-158.1310; estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Del presente auto, se imprimirán dos (02) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es justicia en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. MARIANNY GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
MG/LVG