REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2017-001362
ASUNTO : FP12-S-2017-001362
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.397.300, domiciliado en Vista al Sol, Ruta II, Vereda José María España, Casa Nº 740, San Félix, Estado Bolívar
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta fecha (20) de Marzo de 2017 la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…Quien suscribe, Abg. MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, en mi condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia Penal en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones que me confieren el artículos 44, numeral 1 y 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16, numeral 6 y 31, numeral 7 y 43, numeral 23 y 53, numerales 1 y 3 , todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 24 y 108, numeral 10, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; acudo ante su competente autoridad a los fines previstos en el artículo 250 Ejusdem, en aras de que sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA, como en efecto se hace en los siguientes términos… “.
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano ENDERSON JOSE GARCIA, antes identificado se encuentran incurso en la presunta comisión de delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: A.D.T.R., de 13 años de edad, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
1. Corre inserto en el expediente: DENUNCIA, de fecha 07 de Abril del 2015, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: SANABRIA MORENO ELIBETH, titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.745, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano ENDERSON JOSE GARCIA ARCIA porque me entere por medio de la maestra de ella que está teniendo relación con este ciudadano ya antes mencionado”.
2. Corre inserto en el expediente: EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, N° 9700-145-476, realizada en fecha 17 de Abril del 2016, por la DRA. DARLENY LOPEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Ciudad Guayana, efectuado a la adolescente: Y.D.P.S., de 12 años de edad, de la cual se desprende lo siguiente:
SE TRATA DE ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD:
EXAMEN GINECOLÓGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNO CONFORMADO NORMALMENTE HIMEN DE ABERTURA CENTRAL DE BORDE ONDULADO, DESGARRO ANTIGUO A LA 1 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
EXAMEN ANO-RECTAL: SIN LESIONES APARENTES.
CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA.
3. Corre inserto en el expediente: EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, N° 9700-145-391, realizada en fecha 08 de Abril del 2016, por la DRA. DARLENY LOPEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Ciudad Guayana, efectuado a la adolescente: Y.D.P.S., de 12 años de edad, de la cual se desprende lo siguiente:
SE TRATA DE ADOLESCENTE FEMENINA DE 12 AÑOS DE EDAD:
PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO HAY LESIÓN EXTERNA.
ESTADO GENERAL: BUENO.
4. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 22 de Abril de 2015, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la adolescente: Y.D.P.S.,(SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), de doce (12) años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Yo conozco a ENDERSON GARCIA, el cual tiene 21 años de edad, y vive en la casa de atrás de la mía, mientras yo iba a la bodega el me comenzó a llamar para conocernos él me pidió un número telefónico, luego comenzamos hablarnos por mensaje, diciéndonos que nos gustábamos, pero él tenía una novia que es la vecina y yo le dije que no importa porque me gustaba, luego un día 24 de febrero del 2015 fui a su casa, y él se encontraba solo, le dije para mantener relaciones sexuales, me preguntó que si estaba segura que podía esperar por mi hasta la mayoría de edad y yo le dije que no, que yo quería tener relaciones en ese momento, y entramos a su cuarto, el cual es pequeño es de color mostaza, cama pequeña, un televisor, una lavadora, un ventilador, DVD, y una computadora, luego comenzamos a mantener relaciones sexuales vía vaginal, luego vía anal, ya hecho el amor con él ocho veces todas en su casa en su cuarto, no había mantenido relaciones sexuales con ninguna otra persona, todo esto ocurrió cuando tenía once años de edad y los doce recién cumplidos la última relación sexual con él fue el día sábado 11 de Abril del 2015, las veces que mantenemos relaciones sexuales no usamos preservativo, en ningún momento me prometió objetos de valor, ni matrimonio para estar con él, sólo fue que me dijo que no me iba a dejar, es todo”
5. Corre inserto en el expediente: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N°S/N, acompañada de tres (03) fijaciones fotográficas, de fecha lunes 18 de Mayo del 2015, suscrita por los funcionarios policiales: (PEB) RIVAS GILBERTO y Oficial (PEB) MOYA YOSSER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, en la cual se señala lo siguiente:
“Estando ya en el lugar indicado a las; 12:00 pm fuimos recibidos por un ciudadano que fue identificado como CELIO RAMIREZ de 85 años de edad titular de la cédula de identidad Nº, venezolano, Residenciado en la misma dirección ya antes descrita. Quien después de identificarnos y decirle las razones de nuestra presencia en su casa nos autorizó a realizar la diligencia policial de igual a entrar para la fijación fotográfica de su casa “Trátese de una casa construida en bloque de cemento frisada pintada de color verde, Con rejas de metal pintada de color blanco , Con techo de ZIN, con piso de cemento exterior frontal, la fachada principal de la misma tiene una medida aproximada de seis (12) metros de ancho x 2,5 metros de altura x quince (25) metros de largo, frisada pintada de color azul, se puede observar una puerta frontal fabricada de madera en su interior consta de tres habitaciones, sala, cocina, en definitiva su fachada se encuentra orientada dentro de los límites geográficos: por el norte inmueble pintada de color crema propiedad del sr VIRGILIO, por el este inmueble pintada de color verde propiedad del señor RIGOBERTO CHINO, por el oeste inmueble pintada de color azul propiedad del señor GREGORIO CHINO y por el sur colinda con la señora LUISA, De igual manera se hace de su conocimiento que en el sitio visitado no se recaudó alguna evidencia de interés criminalístico nos retiramos del sitio a eso de las12:50 pm, de esta misma fecha el día 18/05/2015, trasladándonos hasta nuestro comando policial” Se anexa: Imágenes de fijación fotográfica las cuales se explican por sí mismas. Es todo”
IMAGEN1. Fachada principal del inmueble relacionado con la investigación M-P 1547262015
IMAGEN 2. Sala del inmueble
IMAGEN 3: Habitación del ciudadano investigar.
6. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 27 de Abril de 2015, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, realizada por la ciudadana: DIAZ SULENNY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.640, quien manifestó lo siguiente: “bueno resulta que he visto ya varias veces al ciudadano: ENDERSON, frecuentando a la adolescente: YINDRIBETH PERERO SARABIA, entonces el día 27-02-2015 esta adolescente fue hasta mi casa a conversar conmigo y me confesó que había tenido relaciones sexuales con este ciudadano en mención y que este era su novio, de igual manera me dijo que en un lapso de tres días había tenido relaciones sexuales siete veces, luego en el mes de marzo de este mismo año la maestra de la adolescente quien no sé cómo se llama cito a la mamá de la misma de nombre: ELIBETH SANABRIA, donde le notifico que su hija antes mencionada estaba faltando al colegio, que no entraba a clases y fue cuando ella se vio obligada y le confesó a su mamá que tenía un novio y que había tenido relaciones sexuales, pero le dijo que lo había hecho una sola vez. es todo”
7. Corre inserto en el expediente: Acta de Datos Filiatorios, sin fecha, que fuera levantada por ante la sede de la policía del Estado Bolívar, el Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, de la cual se desprende todos los datos relativos a la plena identificación del ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA.
8. Corre inserto en el expediente: Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 09-03-2016, que fuera realizada a la adolescente: Y.D.P.S., (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), suscrita por la Experta Dra. Astrid Soloza, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Púbico, en que entre otras cosas se señalan los siguientes resultados:
Conclusiones significativas encontradas en la evaluación: presenta síntomas de inseguridad, ansiedad, frustración actitud defensiva, tristeza patológica, bajo nivel de tolerancia a la frustración, afectos reticentes ya que se le dificulta recibir y dar afecto, excesiva reacción emocional, ambivalencia emocional, dependencia materna, falta de defensas, autoestima baja, bajo rendimiento escolar.
9. Corre inserto en el expediente: Informe de resultado de búsqueda en el Sistema de Identificación e Investigación Policial (SIIPOL), de fecha 21 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (PEB) GONZALES CARLOS ALFREDO adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.379.300, fue chequeado por el sistema SIIPOL el día 27.04.2015 dando como resultado que el mismo no posee ningún registro policial.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE AGRAVADO, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que del ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.397.300, ha sido autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de del ciudadano: ENDERSON JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.397.300, domiciliado en Vista al Sol, Ruta II, Vereda José María España, Casa Nº 740, San Félix, Estado Bolívar
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIO DE SALA,
ABOGADA. YOSELIN CARVAJAL.
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