REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-012121
ASUNTO : FP12-S-2016-012121
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano: WILMER JOSE JARAMILLO, de nacionalidad Venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.628.330.
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En fecha siete (07) de Noviembre de 2016 la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…Quien suscribe, Abg. MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, en mi condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia Penal en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones que me confieren el artículos 44, numeral 1 y 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16, numeral 6 y 31, numeral 7 y 43, numeral 23 y 53, numerales 1 y 3 , todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 24 y 108, numeral 10, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; acudo ante su competente autoridad a los fines previstos en el artículo 250 Ejusdem, en aras de que sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: WILMER JOSE JARAMILLO, como en efecto se hace en los siguientes términos… “.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano WILMER JOSE JARAMILLO antes identificado se encuentran incurso en la presunta comisión de delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: A.D.T.R., de 13 años de edad, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
1. Corre inserto en el expediente: DENUNCIA, de fecha 30 de Octubre de 2015, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la adolescente: A.D.T.R., (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), de trece (13) años de edad, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Cuando vivía con mi mamá BERFRY, su pareja WILMER JARAMILLO, mi hermanita MELANI y el hijo de WILMER quien se llama OSNIEL, de un año de edad, en su casa ubicada en Villa Bahía en Puerto Ordaz, como ocho meses después el dejó a mi mamá para regresar con Mariana quien es la mamá de su hijo, luego nos fuimos a nuestra casa que está por el mismo sector, después que se dejó de su esposa, comenzó a buscarme por mensajes de texto a mi número 0424-9164333, y me prometía que me pagaría los estudios y me fuera a vivir con él si tuviera más edad, me regaló dos teléfonos luego los rompió por peleas con mi mamá, que me fuera a vivir con él que él iba a esperar que yo cumpliera la mayoría de edad para irme con él, luego me dijo para tener una relación amorosa y yo acepté porque me enamoró con todo lo que me ofreció, desde febrero comenzamos la relación me iba a buscar al colegio en un camión de color blanco llevando papelerías me enviaba mensajes, luego en el mes de julio me llevó a su casa en villa bahía de tabla con frente amplio de color rojo, después que salí del colegio, y allí mantuvimos relaciones sexuales por primera vez, por vía vaginal de manera voluntaria me decía que gustaba mucho de mí, el usó preservativos ingresamos a su cuarto donde hay dos camas y mantuvimos relaciones dos veces ese día, luego las veces que me iba a buscar al colegio íbamos a su casa y mantuvimos relaciones sexuales, la última vez fue 24 de octubre del 2015, y mi mamá se enteró por una vecina que me habías visto con WILMER, su nombre completo es WILMER JOSÉ JARAMILLO GUILARTE, de 34 años de edad, él es alto negrito, de cabello crespo bajito, es flaco él trabaja al lado del banco provincial ubicado en el roble en una papelería, yo no había tenido relaciones sexuales con nadie anteriormente, mi mamá sospechaba pero nunca nos descubrió”.
2. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 30 de Octubre de 2015, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: BERFRY RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el ciudadano WILMER JOSE JARAMILLO, con quien estuve en una relación por un periodo de siete meses, después que nos dejamos aprovechó la ocasión para comenzar a seducir a mi hija comprándole cosas, teléfono, ropa, le decía que la amaba, la iba a buscar al colegio en su camión de color blanco donde transporta papelería, él es moreno alto, cabello chicharrón, flaco, me di cuenta de lo que estaba por una vecina que mi hija andaba con él, el día 24 de Octubre del 2015 hasta que después me confesó que había mantenido relaciones sexuales con WILMER luego le quite el teléfono y le vi todos los menajes de texto del número 0424-9714710 él tiene 34 años de edad y mi hija sólo tiene 13 años de edad”.
3. Corre inserto en el expediente: EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, N° 9700-145-1262, realizada en fecha 28 de Octubre del 2016, por el DR.ALFREDO MOURAD NAIME, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Ciudad Guayana, efectuado a la adolescente: A.T., de 13 años de edad, de la cual se desprende lo siguiente:
PACIENTE FEMENINA DE TRECE AÑOS DE EDAD, REFIERE LAMADRE QUE SU PAREJA TUVO RELACIONES SEXUALES CON SU HIJA EL 24, 25-10-2015 CON CONSENTIMIENTO DE AMBOS.
EXAMEN FÍSICO: SIN LESIONES TRAUMÁTICAS.
EXAMEN GINECOLÓGICO: VULVA PROPIA DE ADOLESCENTE; LABIOS MAYORES DELGADOS, POCO VELLO PÚBICO, LABIOS MENORES Y VESTÍBULO PREHIMENEAL NORMALES, ORIFICIO HIMENEAL PERMEABLE A DOS (02) DEDOS, DESGARROS ANTIGUOS COMPLETOS HORA 6.
EXAMEN ANO-RECTAL: SIN LESIONES APARENTES.
CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA SIN SIGNOS DE TRAUMAS EN ÁREA GINECOLÓGICO NI ANO RECTAL.
4. Corre inserto en el expediente: MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, impuesta al ciudadano WILMER JARAMILLO, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Púbico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que fuera decretada en favor de la adolescente: A.D.T.R., de 13 años de edad, consistente en: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y 2.-Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
5. Corre inserto en el expediente: DENUNCIA, de fecha 27 de Noviembre del 2015, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 19 Altos de Caroní, realizada por la adolescente: A.D.T.R., (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), de trece (13) años de edad, quien acudió en compañía de su madre la ciudadana: BERFRY, y denunció lo siguiente: “El día lunes 23/11/2015 como a eso de las 5:00 pm de la tarde yo iba saliendo al liceo el señor estaba entregando mercancía en unos chinos lo vi de frente él se bajó del camión me preguntó que para donde yo iba con una amiga yo le dije que para donde mi tía me dijo te llevó yo le dije que si en el camino me decía que me quería, me ofreció plata me preguntó que iba a pasar con que si iba a ir preso que si yo iba el martes para el liceo que me va a pasar buscando para comprarme unas cosas me preguntó que si iba para la casa de él o me iba a quedar en el core en la tarde me estaba llamando a mi teléfono ya que meses atrás había abusado de mi sexualmente”.
6. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 09 de Diciembre de 2015, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la adolescente: A.D.T.R., (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), de trece (13) años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a declarar que el señor WILMER JARAMILLO, quien era pareja de mi mamá y con el cual mantuve relaciones sexuales aún me sigue buscando, fue a mi escuela a buscarme se pone a dar vueltas por el liceo ubicado en unare 3, Puerto Ordaz, me llama por teléfono envía mensajes de texto, que se quiere casar conmigo, preguntándome donde me llevó mi mamá, nos tuvimos que mudar de donde vivimos para donde mi abuela”
7. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 10 de Marzo del 2016, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: BERFRY RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo había hablado con WILMER JARAMILLO mi ex pareja, de que yo veía ya a la niña rara y le pregunte a mi hija ANNIE que qué pasaba con WILMER y ella me dijo que me iba a decir la verdad y que era que ella se había enamorado de él, le pregunte que cómo se iba a enamorar de él, que qué él le había dicho, y me dijo que WILMER le decía que el gustaba de ella pero que no le fuera a decir a mí de las cosas que él le decía y ofrecía, porque incluso él le había regalado un teléfono celular, yo ese problema se lo llegué a plantear a WILMER, que sabía que la niña estaba enamorada de él, lo que sentía por él, le pregunte que si el se había dado cuenta y me dijo: “creo que si me he dado cuenta”, pero el siguió mandándole mensajes a la niña diciéndole que el la iba a llevar al colegio, le preguntaba qué cosas necesitaba, el siguió enamorándola; mi mamá RICARDA RAMÍREZ, mi hermana BERMARYS RAMÍREZ y mi hermano JUAN CASTILLO se dieron cuenta del trato que él tenia con la niña e incluso se lo comente a la hermana de WILMER de nombre YIRLY JARAMILLO de lo que estaba pasando con la niña y él; ella reconoció que lo que le decía era cierto, que incluso había comentado la situación con su mamá de nombre ROSA, la vecina de WILMER de nombre YENY ella estaba conciente y era a ella quien yo le decía las cosas; yo más de una vez le dije a WILMER que dejara a mi hija en paz, pero el insistía en llamar a la niña invitándola al río, que había un compartir con su familia, yo le decía que sola no iba a ir al río que si iba, lo haría conmigo en un compartir pero con nuestra familia no con la de WILMER y siempre que yo pudiera supervisarla; yo me fui a Maturín por dos (02) días y el día que regreso mi hija menor MELANNIE de 9 años estaba brotada y la llevé al médico, donde me encuentro a la cuñada del hermano de WILMER quien estaba saliendo del modulo, nos saludamos y le conté que estaba llevando a la niña que estaba brotada y tenia fiebre, ella me pregunta por mi otra hija, refiriéndose a ANNIE, y me dijo que la vio que fue con WILMER a la victoria que le estaban echando el agua a una niña y que estaba con él en el camión, lo le dije: “verdad” y de seguida me dice no le vayas a decir nada que yo te dije, fue cuando yo me fui a donde estaba la niña le dije que me dijera la verdad que ya la habían visto con WILMER en la victoria, ella al principio lo negó todo pero después me dijo la verdad de todo lo que pasó antes de que la llevara a PTJ a poner la denuncia, me contó que él le decía que no le dijera nada a nadie de lo que había pasado porque él iba a ir muchos años preso y que por favor pensara en su hijo, que quien se lo iba a cuidar que él no quería ir preso, que él la amaba, me dijo la primera vez que estuvieron juntos había sido en un colchón dentro de la cava del camión y que luego de eso habían estado juntos en otras oportunidades, que él le escribía estando en clases, la llamaba y le preguntaba la hora de salida para pasarla buscando, le ofrecía muchas cosas, que le mandaría a poner los aparatos (ortodoncia) que todo lo que necesitara él se lo iba a dar. Nosotras vinimos a poner la denuncia y le dieron una orden de alejamiento pero WILMER la sigue buscando y por eso el 27 de Noviembre denunciamos nuevamente en la policia de Altos de Caroní y luego de eso puse a la venta de mi casa, saque a las dos niñas del colegio y me mudé y la niña tiene varios meses sin teléfono desde que se puso la segunda denuncia, él siempre le ofrecía y le estaba dando dinero”.
8. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Marzo del 2016, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: BERMARIS JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.026.702, quien manifestó lo siguiente: “Primeramente, la relación que WILMER JARAMILLO tenía con mi hermana BERFRIS RAMIREZ se veía bien, todos en la familia estábamos conforme con esa relación porque a ellos se les veía bien, es decir bien en trato y detalles WILMER era una persona muy atenta, yo empecé a ver la situación de trato especial él mantenía con la niña, empezó a tener a la niña más hacia a él, no tanto con hija pequeña de mi hermana de nombre DANIELA, él no disimulaba las atenciones con la niña, él trabaja viajando, primero se la llevaba a las tres, después sólo llamaba a mi hermana para llevarse a DANIBEL solamente, se la llevaba para El Tigre, Tucupita, Barcelona, cualquier otro que le saliera para hacer, sé que más de una vez mi hermana acepto que su hija acompañara a WILMER para un viaje, siempre me enteraba después de que DANIBEL regresaba, empezó a tratar mal a mi hermana y le decía que él iba a volver con su ex; en una reunión que ocurrió en mi casa, aproximadamente, en el mes de Diciembre del año 2014, en la casa de mi mamá en Vista al Sol, mi hermana estaba sentada en una silla y se veía molesta, WILMER en el medio y DANIBEL del otro lado y WILMER se giró hacia la niña y sólo hablaba con ella, a DANIBEL se le veía la cara de enamorada, yo estaba sentada al frente de ellos, y a mi lado estaba mi madre RICARDA RAMIREZ, para mí fue muy raro así que llame a la niña sólo para alejarla porque los invitados se estaban dando cuenta de todo, varías personas llegaron a ver la situación muy rara, se distrajo porque la mandé a buscar agua pero al volver ella se sentó al lado de él; yo me enteró por mi hermana, la mamá de DANIBEL y no me sorprendió mucho porque eso se veía, ella llorando me contó que había enfrentado a su hija porque una amiga de ella le había dicho que había visto a DANIBEL en casa de otras personas , en una reunión familiar en la que ella no se encontraba presente, de allí habló con la niña, y fue cuando se enteró que ya habían sostenido relaciones sexuales; para esa fecha DANIBEL tendría unos 11 años de edad y en el teléfono mi hermana le encontró unos mensajes de texto en los que le decía que él la amaba, que ella era su novia, que no lo fuera a denunciar y cuando mi hermana le quiso hacer una prueba de embarazo DANIBEL le dijo que no era posible porque WILMER le compraba pastillas anticonceptivas”.
9. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Marzo del 2016, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por el ciudadano: JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.693.981, quien expuso lo siguiente: “Lo que vi fue que JARAMILLO tenía mucho interés por mi nieta DANIBEL, ellos vivían a parte y una vez le dije a mi esposa RICARDA RAMIREZ que vía mucho interés de parte de WILMER hacia la niña que había que tener mucho cuidado, yo se lo dije aproximadamente, en JULIO del año 2015, no vi más nada, sólo que siempre andaba con ella y le tenía muchas atenciones, estaba como enamorado de la muchacha”.
10. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Marzo del 2016, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: RICARDA BENITA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.356.552, quien declaró expuso lo siguiente: “En este caso, ya sabe que el que está afuera ve más que el que está adentro, WILMER era pareja de mi hija BERFRIS RAMIREZ, ellos empezaron a tener problemas y más problemas y no se conocía cuál era el motivo, después nos dimos que era por la niña DANIBEL; de la familia, mi hijo JUAN JOSCARVY CASTILLO y de las personas allegadas ANGEL PARICA mi ex yerno, y YIBSON una amistad nuestra, notamos él interés que WILMER tenia por la niña, era muy atento con ella y detallista, la puso en contra de su mamá, le decía a la madre de DANIBEL que le diera permiso para que lo acompañara en sus viajes, más no sé si su mamá le dio permiso, mi hija BERFRIS RAMIREZ vivía con WILMER en la casa de él, luego por problemas ellos se separaron y mi hija regreso a vivir a la casa de ella, los problemas eran porque mi hija le reclamaba cualquier cosa a DANIBEL y WILMER se metía para apoyar a DANIBEL y así hasta colocarla en contra de su mamá, después de separados la mamá descubre lo que pasaba en realidad, descubrió que él tenía algo con la niña y que DANIBEL ya había sido mujer de WILMER, y esto ocurrió aproximadamente, a mediados del año pasado, en 2015. La amiguita de mi nieta posiblemente sepa todo, y es sobrina de WILMER. A raíz de eso mi hija se mudó porque WILMER la amenazó”.
11. Corre inserto en el expediente: ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Marzo del 2016, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, realizada por la ciudadana: YILENNI CAROLINA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.248.428, quien manifestó lo siguiente: “En semana santa del año pasado 2015 yo asistí a una celebración por el asueto de semana santa a la casa de mi hermano WILMER JARAMILLO también asistí en diciembre 2014 por ser el cumpleaños DANIBEL quien es la hija de quien era la pareja de mi hermano de nombre MAINA, así conozco yo a la mamá de DANNIBEL, en esas dos oportunidades no vi nada raro, después de eso yo regrese a la casa de mi hermano, siempre voy porque yo tengo un terreno al lado, y vi que estaban las dos niñas DANNIBEL y DANIELA sin su mamá en casa de mi hermano, a cargo de él, él era el que veía por ellas, él tiene a otro bebe y siempre estaban ellas y la madre de ellas creo que estaba de viaje, luego mi mamá me dice que llamaron a mi hermano, no recuerdo la fecha, pero fue WILMER quien la llamo para decirle que lo estaban llamando de la fiscalía y es que me entero del problema. Yo visitaba el lugar porque tengo un terreno al lado pero más nada”.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE AGRAVADO, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que del ciudadano: WILMER JOSE JARAMILLO, de nacionalidad Venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.628.330, ha sido autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de del ciudadano: WILMER JOSE JARAMILLO, de nacionalidad Venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.628.330.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.
JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ.
SECRETARIO DE SALA,
ABOGADA. YOSELIN CARVAJAL.
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