REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2017-001209
ASUNTO : FP12-S-2017-001209
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Las presentes actuaciones identificada bajo el numero FP12-S-2017-001209 de fecha 14MAR2017, del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL ESTADO BOLIVAR SEDE PUERTO ORDAZ, informa que el ciudadano PEDRO RIBEIRO GONCALVES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-112.586/20, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº09, Gran Sabana, por la presunta comisión del delito DE VIOLENCIA DE GENERO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando libertad sin restricciones.
En consecuencia, una vez verificado que en contra del ciudadano PEDRO RIBEIRO GONCALVES, reside en la Comunidad Indígena MEREY, Santa Elena de Uairen, en virtud de ello este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano ciudadano PEDRO RIBEIRO GONCALVES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-112.586/20, por la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se acordaron de conformidad con lo establecido en el articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, por cualquier medio. Asimismo se acuerdo la remisión tanto del imputado como de la victima por ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, a fin que sean incorporados en el Programa Formativo por una Vida Libre de Violencia, en consecuencia a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, Medida Preventiva Privativa de la Libertad conforme a los artículos 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, así como estar atento a los llamados del Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público.
Y como quiera que se evidencia de las actuaciones que rielan al cuerpo del expediente que tanto la victima como el imputado tienen su domicilio en el Municipio Gran Sabana, este Tribunal considera DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a los Tribunales en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, con Sede en Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 primer aparte, 62, 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone la Declinatoria de Competencia de la presente causa los Tribunales en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, con Sede en Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 primer aparte, 62, 63 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA
ABGA. YOSELIN CARVAJAL
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