AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.3 DEL C.O.P.P)


DE LA SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, contentivo de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida iniciada en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIS DEL VALLE FIGUERA, en contra del ciudadano JORGE ADOLFO RAMÍREZ RAMOS (SIN OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio J.M.F.. SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY; de conformidad a lo previsto en el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “la Acción Penal se ha extinguido”.

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: ELIS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad V-12.124.337, residenciada en: INVASIÓN CORE 08, 12 DE OCTUBRE, CASA Nº 150, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR; por hechos denunciados en fecha 14-02-2007; en perjuicio J.M.F.. SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY. A tales efectos, es menester considerar que el articulo 108 numeral 4º del Código Penal Venezolano, establece que la acción penal prescribe por tres (05) años; tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha que tuvieron lugar los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de DIEZ (10) AÑOS, ÚN (01) MES Y DOS (02) DÍAS; superándose con demasía el tiempo legalmente establecido para la prescripción, la cual no se interrumpió desde esa fecha con ninguna actuación propia del proceso tal como lo establece el artículo 110 ibidem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano: JORGE ADOLFO RAMÍREZ RAMOS (SIN OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de: R.J.B. Y Y.A.B.. SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY; estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Del presente auto, se imprimirán dos (02) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es justicia en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. MARIANNY GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
MG/LVG