AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DEL ABOCAMIENTO


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JEAN CARLOS PACHECO, quien solicitó la extensión de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 02/11/2012, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, celebrada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en esta fecha 10/02/2017, la Abogada. Mariadela Pérez Colina, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, “Ciudadana jueza en la audiencia preliminar que se celebró en fecha 02-11-2012 se impusieron una serie de condiciones al ciudadano acusado; no obstante a ello no cumplió con la condición relacionada a la labor comunitaria relativa a la entrega de trípticos ni la realización de las charlas por ante el equipo interdisciplinario, por lo que solicito que se amplié el régimen para que cumpla con la misma, es todo”.”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
Visto que el ciudadano JEAN CARLOS PACHECO, antes identificado, no cumplió con las medidas impuestas en la audiencia preliminar de fecha 02 de noviembre de 2012, tal como se constato en audiencia de verificación de fecha 10 de febrero de 2017 y como quiera que en dicha audiencia de verificación fue solicitada la ampliación del plazo de la prueba por tres (03) meses mas de conformidad al articulo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, oyó la opinión favorable del Ministerio Publico y del Victima de marras Seguidamente, quienes opinaron que se extendiera el régimen de prueba por tres (03) meses, lo cual fue acordado en la audiencia especial de verificación por este Tribunal.

Visto que este Tribunal acordó la extensión de la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JEAN CARLOS PACHECO, antes identificado, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, es decir para el día 10 de MAYO de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- La obligación de residir en un lugar determinado, debiendo consignar la constancia de residencia correspondiente.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, debiendo consignar la constancia de entrega de los mismos en un lapso de sesenta días constados a partir de la presente fecha.
4.- La obligación del Imputado de acudir ante el equipo interdisciplinario a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira.
5.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
6.- Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas en su oportunidad. Se mantiene el régimen de presentaciones, se mantiene la condición de evitar incurrir en nuevos hechos de violencia, así como la obligación de asistir al equipo interdisciplinario a recibir las charlas alusivas a la violencia de genero, consignar una (01) resma de papel tamaño oficio y una (1) caja de lapiceros negros en el lapso de dos (02) meses.

Todo ello de conformidad con el artículo 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA EXTENSION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JEAN CARLOS PACHECO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, En Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGADA. MARIANNY GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. YOCELIN CARVAJAL