AUTO ORDENANDO SUBSANACION.


Recibido como ha sido el presente escrito suscrito por la ciudadana MARIELIS DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, mediante la cual procede a presentar formal querella en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MIRANDA RIJOS, quien es su cónyuge, en virtud de ello solicita su admisión y sustanciación conforme a derecho, en virtud de ello este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Admisibilidad de la presente querella, debe verificar previamente el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

ART. 87.—Requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.


En este sentido, esta juzgadora observa de la revisión del presente escrito, que en lo atinente a los requerimientos establecidos en los ordinales 3 y 4 del articulo 87 esjudem, no existe una relación clara y precisa de las circunstancias esenciales del hecho, como los son, modo, lugar y tiempo específicos de la ocurrencia de los hecho que dan origen a las violencias denunciadas, tal exigencia se traduce en que la relación de los hechos debe ser precisa, por los que estas circunstancias no debe quedar a la libre interpretación lógica del juez, pues para ello la norma, prevé su señalamiento expreso.

Igualmente, observa quien suscribe que en el capitulo noveno de la presentada querella, denominado Medidas de Protección y de Seguridad y la Medida Cautelar: solicitan con carácter de urgencia medidas de protección señalada en el numeral 3ero, 4to, 5to, 6to, 7mo, 12do del artículo 87, siendo preciso señalar que supra se encuentra textualmente trascrito el Art. 87 de la ley especial, que regula los requisitos de la querella y no las medidas de protección solicitadas.

En virtud de ello, este Tribunal tomando en consideración que al escrito de querella le falta el cumplimiento de los requisitos establecidos en los ordinales 3º y 4º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos antes indicado, es por lo que se ordena subsanar el presente escrito de querella, dentro de un plazo de tres (03) días, que comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de la querellante, a los fines de que este Tribunal proceda a emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese la ciudadana MARIELIS DEL VALLE MARQUEZ GARCIA. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto. CUMPLASE.-
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. YOCELIN CARVAJAL