AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.3 DEL C.O.P.P)

DEL ABOCAMIENTO

Por cuanto en fecha 20-01-2017, tomé posesión del cargo de Juez Suplente del Tribunal Segundo en Función de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Puerto Ordaz, dando así consecución a la convocatoria Nº 005 de esa misma fecha realizada por la ciudadana Jueza Coordinadora de los Tribunales Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Dra. Mercedes Sánchez, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con la atribución que me confieren los artículos 49, 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en guardada relación con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley contra la Corrupción y dando cumplimiento a los artículos 2 y 8 del Código de Ética del Abogado, para fines de Ley.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, contentivo de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida iniciada en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente A.D.A.N. (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), en contra del ciudadano ALCIDES RAMÓN ÁVILA (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN); por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad a lo previsto en el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “la Acción Penal se ha extinguido”.

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente: A.D.A.N. (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY),; por hechos denunciados en fecha 28-01-2013; en su perjuicio. A tales efectos, es menester considerar que el articulo 108 numeral 5º del Código Penal Venezolano, establece que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos; tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha que tuvieron lugar los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ÚN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; superándose con demasía el tiempo legalmente establecido para la prescripción, la cual no se interrumpió desde esa fecha con ninguna actuación propia del proceso tal como lo establece el artículo 110 ibidem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: ALCIDES RAMÓN ÁVILA (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.D.A.N. (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY); estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Del presente auto, se imprimirán dos (02) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es justicia en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. MARIANNY GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA

ABG. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
MG/LVG