REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2015-000059

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos incoada por la ciudadana HILDA CORONADO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.571, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra, Fred Ibarra, Carlos Carrasco, Milagros Betancourt y Luís Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061, 225.827 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de abril de 2015 la parte demandante fundamentó su pretensión por reajuste de pensión de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el trece (13) de mayo de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el nueve (09) de abril de 2015, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El seis (06) de julio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de diciembre de 2015, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Milagros Betancourt, Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Stefany Guaura, Inpreabogado Nº 227.432, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escritos presentados el nueve (09) de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación. Asimismo, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.


I.8. Por auto dictado el once (11) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se pronunciaría sobre la admisión de las pruebas promovidas una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.9. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Hilda Coronado, parte demandante, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.

I.10. El veintidós (22) de febrero de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Debidamente notificadas las partes intervinientes en el presente proceso del abocamiento del Juez y conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de diciembre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 09, 10, 14 y 15 de diciembre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 19 y 20 de diciembre de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo la parte demandante promovió prueba exhibición a su contraparte a los fines que exhiba: “…(a)cta de acuerdo suscrita por la secretaria de talento humano de la Gobernación del Estado Bolívar y los gremios que representan a los educadores dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, (…). En el punto Nro. 1 el Ejecutivo Regional conviene en revisar y ajustar la asignación mensual a todos los docentes jubilados y pensionados (primas y bonos) que devengaban al momento de su egreso como personal activo. De acuerdo a lo establecido en la norma legal vigente. La revisión y reajuste de las pensiones para efecto del cálculo de retroactividad será desde el primero de abril de 2012 en los casos que corresponde el mencionado ajuste…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Secretaria de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar exhiba o entregue el referido documento. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA