REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2016-000027
En la Demanda por resolución de contrato de opción de compra venta incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A-Nº 27, siendo su última modificación inscrita por ante el referido Registro el ocho (08) de diciembre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Rafael Andrés Rodríguez Contasti, Nolberta Teresa Sandoval Aparicio, Oliver Giusti Ceballos, Bertha Esmeralda Martínez Porras y Aymara Del Valle Salazar Guzmán, Inpreabogado Nros. 100.212, 18.564, 91.440, 142.505 y 33.292 respectivamente, contra la ciudadana DANYS MARGARITA MEDINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.751, representada judicialmente por las abogadas Lil Teresita Andrade Mendoza y Angeli María Díaz Andrade, Inpreabogado Nros. 91.900 y 188.569 respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2016, la parte demandante fundamentó su pretensión por resolución de contrato de opción de compra venta contra la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diez (10) de mayo de 2016 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación de la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante diligencia presentada el quince (15) de julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó Oficio Nº 16-779 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le notifica de la admisión del presente asunto, cumplido.
I.4. Por auto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, se dejó constancia que el lapso de suspensión de la causa por 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzó a transcurrir desde el día dieciséis (16) de julio de 2016 (inclusive) hasta el día catorce (14) de noviembre de 2016 (inclusive).
I.5. Mediante diligencias presentadas el veintiocho (28) de julio de 2016 y el nueve (09) de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia de su imposibilidad de citar a la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas.
I.6. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandante solicitó que la citación de la parte demandada sea practicada mediante carteles y por auto dictado el seis (06) de diciembre de 2016, se ordenó librar cartel de emplazamiento a la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas.
I.7. Mediante diligencia presentada el quince (15) de diciembre de 2016, la abogada Teresa Sandoval Aparicio, Inpreabogado Nº 18.564, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, a los fines de su publicación.
I.8. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de enero de 2017, el abogado Oliver Giusti, Inpreabogado Nº 91.440, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, consignó el cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada publicado.
I.9. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de enero de 2017, el abogado Oliver Giusti, Inpreabogado Nº 91.440, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada y por auto dictado el primero (01) de marzo de 2017, se designó como defensor judicial de la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829.
I.10. Mediante diligencia presentada el seis (06) de marzo de 2017, la abogada Lil Teresita Andrade, Inpreabogado Nº 91.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó instrumento poder que acredita su representación.
I.11. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de marzo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Lil Teresita Andrade, Inpreabogado Nº 91.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la Demanda por resolución de contrato de opción de compra venta incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda por resolución de contrato de opción de compra venta incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la ciudadana DANYS MARGARITA MEDINA RIVAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOSMORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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