REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000099

En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.309, representado judicialmente por los abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Wilmer Rafael Gil Jaimes, Saida Martínez Ron y Greber German Meneses Deveras, Inpreabogados Nº 42.232, 43.752, 89.338 y 111.986, contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 este Juzgado Superior declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Betzaida Coromoto Gutiérrez Muñoz contra el Municipio Piar del Estado Bolívar, en consecuencia, nula la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014 por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía y se ordenó la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, asimismo, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar.

I.2. Mediante diligencia presentada el diez (10) de diciembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificado del abocamineto del Juez Provisorio.

Segunda Pieza:

I.3. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2016 el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenada practicar se reanudaría la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.

I.4. El diez (10) de octubre de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar del abocamineto de Juez Provisorio cumplida.

I.5. Mediante diligencia presentada el trece (13) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada y mediante auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2016 se le indicó a la parte diligenciante que no constaba en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, por lo que se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la referida notificación.

I.6. Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

I.7. Mediante auto dictado el trece (13) de enero de 2017 se le indicó a la parte recurrente que mediante auto fechado catorce (14) de diciembre de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar de la sentencia dictada en el presente asunto, indicándole además que este Juzgado proveería sobre la solicitud de decreto de ejecución voluntaria una vez que constara en autos la notificación cumplida del referido Síndico Procurador Municipal y transcurra íntegramente el lapso de apelación.

I.8. El seis (06) de marzo de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente expuso: “…solicito muy respetuosamente se sirva decretar el cumplimiento voluntario de la referida sentencia…”, indicándosele mediante auto dictado el trece (13) de enero de 2017 que este Juzgado proveería dicho solicitud una vez que constarán en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y transcurriera íntegramente el lapso de apelación.

Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Betzaida Coromoto Gutierrez Muñoz contra el Municipio Piar del Estado Bolívar, fue debidamente notificada al Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el seis (06) de marzo de 2017, en tal sentido, transcurrido un día de término de distancia, se inició el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso de apelación, transcurriendo durante los días 08, 09, 10, 13 y 14 de marzo de 2017, sin que se ejerciera el mencionado recurso de apelación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ, contra el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, en consecuencia se declara NULA la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, y se ORDENA la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio”.

Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (Destacado añadido).

De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Betzaida Coromoto Gutiérrez Muñoz contra el Municipio Piar del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 en el presente proceso. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiuno (21) de octubre de 2015 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ MUÑOZ contra el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el cálculo del pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, es decir, veintiocho (28) de abril de 2014, hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer al ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) del mes de marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA