Quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa y vista la ratificación de SOBRESEIMIENTO realizado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara Abg. William José Guerreo Santander, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Investigado: DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648.
Víctima: ...
DE LOS HECHOS
La presente investigación fue iniciada por parte de la Fiscalía primera del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 2 de noviembre del año 2011, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana ..., contra el ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, en virtud de los siguientes hechos: “…Todo comenzó aproximadamente en el mes de febrero del 2011, cuando le solicité permiso para hablar con el General (Sic) acerca de los S/2 que estaban fuera de la especialidad, ya que yo le había pasado las novedades al May. Tovar como mi jefe directo y me lo negó diciendome (Sic) que sí hablara (Sic) con el General (Sic) me arrestaba con 24 horas, en vista a la situación le solicité al General (Sic) que me cambiara de Dependencia (Sic), el cual el May. Tovar hizo todo lo posible para hacer (Sic) mi jefe nuevamente. El día 02 de Marzo (Sic) hubo una conferencia dentro de la Base (Sic) Aérea (Sic) el cual no pude asistir debido a que me encontraba en servicio médico porque me sentía mal con dolor de cabeza teniendo 12 semanas de gestación donde fui atendida ´por el médico de la unidad Mariela Torres, (…omisis…) El mayor Tovar me mandó a decir por mensaje de texto con una sargento que me le presentara cuando saliera del servicio médico, luego me dirigí a la oficina de él y no se encontraba, procedí de inmediato a llamarlo por teléfono notificándolo que tenía 02 días de reposo, el cual el mayor me llamó la atensión (Sic) por no haber asistido a la conferencia; por tal motivo el 14 de marzo del 2011 me fué (Sic) impuesta una sanción disciplinaria de 24 horas (arresto simple). El día 18 de marzo del 2011 le entregué al mayor Tovar un informe solicitándole la consideración por reclamo (…omisis…), el cual no recibí ninguna respuesta por lo antes mencionado. A raíz de lo ante (Sic) mencionado mi situación de salud durante el embarazo se fue complicando donde mi embarazo se adelantó a las 37 semanas de gestación teniendo un bebé con bajo peso dandome (Sic) preeclancia (Sic) quedando hipertensa…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
DEL PETITORIO FISCAL
El Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara Abg. William José Guerreo Santander, en el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, ratifica la solicitud de sobreseimiento de la CAUSA FISCAL N° 13-FM1-VM-4808-11///13-DDC-F6-1824-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no está revestido de ciertas características básicas descritas en la ley especial como delito, por lo tanto no se puede hablar como un hecho punible, ya que para que exista tipicidad debe adecuarse a la descripción penal prevista en la norma, en el caso que nos ocupa el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que el hecho denunciado por la ciudadana ..., fueron realizados en el marco de lo contemplado en el Reglamento de Castigo Disciplinaria N° 6, normativa que rige conductas en desapego a las normas militares, así como también sanciones o correctivos a que haya lugar a funcionarios de la Fuerza Armada Bolivariana; en consecuencia, ante cualquier discrepancia ocurrida con un funcionario castrense, debe ser dirimida ante la jurisdicción administrativa militar, en concordancia con la normativa que rige la materia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Artículo 39. “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”.
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 300. Sobreseimiento. “…El sobreseimiento procede cuando: (…omisis…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 305. Trámite. “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos observa quien juzga, que en fecha 16 de septiembre de 2013, fue negada la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio público del estado Lara, siendo remitida sus actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio público del estado Lara, para que ratifique o rectifique la solicitud negada.
Ahora bien, de los fundamentos esgrimidos por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara Abg. William José Guerreo Santander, se comprueba que los hechos narrados por la ciudadana ..., no se ajustan a tipo penal alguno y menos a las previsiones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que dichos actos ejecutados por el ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, fueron realizados en el marco de lo contemplado en el Reglamento de Castigo Disciplinario N° 6, que rige a las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, dicha acción debió ser dirimida ante la jurisdicción militar y por tanto, no se puede solicitar el enjuiciamiento del ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, al tratarse de un hecho “ATÍPICO”. En tal sentido, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa penal, la cual guarda relación con la CAUSA FISCAL N° 13-FM1-VM-4808-11///13-DDC-F6-1824-2011, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad, así como cualquier medida cautelar que hayan sido impuestas al referido ciudadano en relación a la presente causa penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ....
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretadas contra el ciudadano DAVID CARMELO TOVAR ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12025648, así como ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas en relación al presente asunto penal, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
|