REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003240
CAUSA FISCAL N° MP-215782-13

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° -V-(...)
Víctima: EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO , titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° -V-(...), los hechos denunciados por la ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO , titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321 en la cual expone que dicho ciudadano “LA AGREDEFISICAMENTE”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-(...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que V-V-(...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003240
CAUSA FISCAL N° MP-215782-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...) en condición de imputado y a la ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO , titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321 se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003240
CAUSA FISCAL N° MP-215782-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO , titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003240
CAUSA FISCAL N° MP-215782-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO , titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003240
CAUSA FISCAL N° MP-215782-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EVA STEFANIA ALTENHOF CAMACARO titular de la cédula de identidad N° V-21.502.321 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005474
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0020-12

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...)
Víctima: MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), los hechos denunciados por la ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374 en la cual expone que dicho ciudadano “LA AGREDEFISICAMENTE”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que(...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005474
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0020-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...) en condición de imputado y a la ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374 se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005474
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0020-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005474
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0020-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA , titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005474
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0020-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ROBERTO CARLOS PERAZA TORREALBA , titular de la cédula de identidad N°(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ DE PERAZA titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004913
CAUSA FISCAL N° MP-206334-2014

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...)
Víctima: MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), los hechos denunciados por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443 en la cual expone que dicho ciudadano “LA AGREDE SPICOLOGICAMENTE CON INSULTOS”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que V-5.435.443n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004913
CAUSA FISCAL N° MP-206334-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...) en condición de imputado y a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443 se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004913
CAUSA FISCAL N° MP-206334-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004913
CAUSA FISCAL N° MP-206334-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004913
CAUSA FISCAL N° MP-206334-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS EUCLIDES HERNADEZ LUCENA , titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.435.443 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003344
CAUSA FISCAL N° 13F03-0178-12

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...)
Víctima: JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973 en la cual expone que dicho ciudadano “LA AGREDE SPICOLOGICAMENTE CON INSULTOS Y LA PERSIGUE A DONDE VA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003344
CAUSA FISCAL N° 13F03-0178-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...) en condición de imputado y a la ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973 se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003344
CAUSA FISCAL N° 13F03-0178-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003344
CAUSA FISCAL N° 13F03-0178-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003344
CAUSA FISCAL N° 13F03-0178-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GERSON JOSE CALDERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE CALDERA titular de la cédula de identidad N° V-7.349.973 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002079
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 108 ordinal 7mo artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...)
Víctima: HILDA MORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.717.764.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, los hechos denunciados por la ciudadana HILDA MORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.717.764, en la cual expone que dicho ciudadanos “la agrede verbalmente con palabras obscenas e insultos, por sus celos”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, en virtud que la víctima nunca compareció a realizarse el reconocimiento médico legal, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HILDA MORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.717.764.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002079
CAUSA FISCAL: 13-F6-1133-09
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA y ciudadana HILDA MORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.717.764, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 del Estado Lara, el 26 de Marzo de 2017DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de su persona, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002079
CAUSA FISCAL: 13-F6-1133-09
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 del Estado Lara, el 26 de Marzo de 2017DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002079
CAUSA FISCAL: 13-F6-1133-09
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 del Estado Lara, el 26 de Marzo de 2017DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA______________________FECHA______________HORA___________
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002079
CAUSA FISCAL: 13-F6-1133-09
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°2 del Estado Lara, el 26 de Marzo de 2017DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEAZAR BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° NO INDICA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000640
CAUSA FISCAL N° 13-F7-1978-08
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...)
Víctima: SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449, en la cual expone que dicho ciudadano “la amenaza y acosa constantemente”
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el JUEZ del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 17/09/2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000640
CAUSA FISCAL N° 13-F7-1978-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...) y a la ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000640
CAUSA FISCAL N° 13-F7-1978-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000640
CAUSA FISCAL N° 13-F7-1978-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000640
CAUSA FISCAL N° 13-F7-1978-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DEIBER PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SCARLETT REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.134.449, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO






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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto,26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007307
CAUSA FISCAL N° 13-F4-890-08
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...)
Víctima: LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556, en la cual expone que dicho ciudadano “la amenazo e insulto diciéndole que se las iba a pagar y que la amante que el tenia si servía”
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el JUEZ del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 21/04/2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.






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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007307
CAUSA FISCAL N° 13-F4-890-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...) y a la ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007307
CAUSA FISCAL N° 13-F4-890-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007307
CAUSA FISCAL N° 13-F4-890-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007307
CAUSA FISCAL N° 13-F4-890-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CESAR MIGUEL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.543.556, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO



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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001246
CAUSA FISCAL N° 13-F9-672-09
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...)
Víctima: DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903
Delito: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903, en la cual expone que dicho ciudadano “la golpeo y la empujo fuertemente me insulto con palabras obscenas”
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el JUEZ del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 29-03-2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001246
CAUSA FISCAL N° 13-F9-672-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...) y a la ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001246
CAUSA FISCAL N° 13-F9-672-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001246
CAUSA FISCAL N° 13-F9-672-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001246
CAUSA FISCAL N° 13-F9-672-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DALILA GARCIA DE SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.784.903, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003600
CAUSA FISCAL N° 13-F1-445-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...)
Víctima: ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...)
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), en la cual expone que dicho ciudadano “se la pasa discutiendo, ayer llego en estado de ebriedad a la casa y comenzó a gritar y yo le dije que se callara y comenzó a golpearme”
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el JUEZ del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 17/06/2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...)
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.







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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003600
CAUSA FISCAL N° 13-F1-445-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...) y a la ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
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ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003600
CAUSA FISCAL N° 13-F1-445-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003600
CAUSA FISCAL N° 13-F1-445-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003600
CAUSA FISCAL N° 13-F1-445-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DILCIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO




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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1576
CAUSA FISCAL N° MP-535890-13

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía VIGESIMO OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983
Víctima: YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, los hechos denunciados por la ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA OFENDIO CON PALABRAS OBSCENAS Y HUMILLANTES”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1576
CAUSA FISCAL N° MP-535890-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983 en condición de imputado y a la ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1576
CAUSA FISCAL N° MP-535890-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1576
CAUSA FISCAL N° MP-535890-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1576
CAUSA FISCAL N° MP-535890-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.594.983, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAQUELIN PASTORA AGUERO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.447.385 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

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ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-632
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1677-08

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FICSALÍA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903
Víctima: ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, los hechos denunciados por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA OFENDIO CON PALABRAS OBSCENAS Y HUMILLANTES”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-632
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1677-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903 en condición de imputado y a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-632
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1677-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-632
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1677-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
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FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

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206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-632
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1677-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.574.903, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANDREINA DEL VALLE PEREZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.240.043 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

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Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-6030
CAUSA FISCAL N° 13-F5-2384-10

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FICSALÍA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447
Víctima: HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, los hechos denunciados por la ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA OFENDIO CON PALABRAS OBSCENAS Y HUMILLANTES”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-6030
CAUSA FISCAL N° 13-F5-2384-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447 en condición de imputado y a la ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
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Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-6030
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
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ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-6030
CAUSA FISCAL N° 13-F5-2384-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FICSALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAFAEL MOGOLLON DORANTES, titular de la cédula de identidad V-12.115.447, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVARADO GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.369.889 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

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Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2247
CAUSA FISCAL N° 13F10-195-08

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018
Víctima: RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098
Delito: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, los hechos denunciados por la ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA AGREDIO FISICAMENTE”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, por el delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
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Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2247
CAUSA FISCAL N° 13F10-195-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018 en condición de imputado y a la ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2247
CAUSA FISCAL N° 13F10-195-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
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206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2247
CAUSA FISCAL N° 13F10-195-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2247
CAUSA FISCAL N° 13F10-195-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GILDER JOSE SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V-9.735.018, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAIZA MARIA ZAMORANO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.424.098 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

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Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-568
CAUSA FISCAL N° 13-F10-V-0072-10

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590
Víctima: LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343
Delito: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, los hechos denunciados por la ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA AGREDIO FISICAMENTE”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, por el delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-568
CAUSA FISCAL N° 13-F10-V-0072-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590 en condición de imputado y a la ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-568
CAUSA FISCAL N° 13-F10-V-0072-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-568
CAUSA FISCAL N° 13-F10-V-0072-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-568
CAUSA FISCAL N° 13-F10-V-0072-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ENDERSON ALFONSO DOBOVUTO GUAIDOT, titular de la cédula de identidad V-21.461.590, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LOLIMAR ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.405.343 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006747
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE.
Víctima: YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 16.404.730
Delito: Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), los hechos denunciados por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 16.404.730, en la cual expone que dicho ciudadano “AMENAZA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 16.404.730
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006747
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) en condición de imputado y a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 16.404.730, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006747
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 16.404.730, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006747
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 16.404.730, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006747
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN TORREALBA ROJAS, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 16.404.730 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004354
CAUSA FISCAL N° MP-220596-13

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
Víctima: MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 20.237.291
Delito: Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), los hechos denunciados por la ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 20.237.291, en la cual expone que dicho ciudadano “VIOLENCIA PSICOLOGICA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 20.237.291
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004354
CAUSA FISCAL N° MP-220596-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) en condición de imputado y a la ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- titulares de la cédulas de identidad Nro. 20.237.291, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004354
CAUSA FISCAL N° MP-220596-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 20.237.291, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004354
CAUSA FISCAL N° MP-220596-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 20.237.291, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004354
CAUSA FISCAL N° MP-220596-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JONGER JOSE ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MADELEINE STEFANY ZAMBRANO CATARI, V.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 20.237.291 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004125
CAUSA FISCAL N° MP-276437-2013

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
Víctima: CARMEN TERESA FIGUEROA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA
Delito: Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA, en la cual expone que dicho ciudadano “MALTRATO, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004125
CAUSA FISCAL N° MP-276437-2013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) en condición de imputado y a la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004125
CAUSA FISCAL N° MP-276437-2013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004125
CAUSA FISCAL N° MP-276437-2013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004125
CAUSA FISCAL N° MP-276437-2013
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO LAIRE, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICAtodo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000582
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
Víctima: LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO MENCIONA
Delito: Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), los hechos denunciados por la ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO MENCIONA, en la cual expone que dicho ciudadano “LAS MALTRATO, LAS OFENDE, LAS GRITA Y AMENAZA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO MENCIONA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000582
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) en condición de imputado y a la ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO MENCIONA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000582
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO MENCIONA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000582
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO MENCIONA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000582
CAUSA FISCAL N° LAR-F28-0691-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ARMANDO AUGUSTO DIAZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAURA RAQUEL RIVERO GARCIA.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO MENCIONA todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002634
CAUSA FISCAL N° 13-F16-0871-07

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA.
Víctima: ESNEIBIMAR CHIRINOS.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA
Delito: Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, los hechos denunciados por la ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA, en la cual expone que dicho ciudadano “LAS MALTRATO, LAS OFENDE, LAS GRITA Y AMENAZA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, por el delito de Uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

SECRETARIO (A)


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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002634
CAUSA FISCAL N° 13-F16-0871-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA en condición de imputado y a la ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- titulares de la cédulas de identidad Nro. NO INDICA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002634
CAUSA FISCAL N° 13-F16-0871-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002634
CAUSA FISCAL N° 13-F16-0871-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002634
CAUSA FISCAL N° 13-F16-0871-07
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HECTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- NO MENCIONA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESNEIBIMAR CHIRINOS.- TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. NO INDICAtodo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000913
CAUSA FISCAL N° 13-F3-37533-13

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,27 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039
Víctima: YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, los hechos denunciados por la ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544, en la cual expone que dicho ciudadano “LE PIDIO QUE VOLVIERON EN VISTA QUE ME NEGUE ME AGREDIO FISICAMENTE EN VARIAS PARTES DEL CUERPO”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo200 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad V-18.656.039
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo201 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000913
CAUSA FISCAL N° 13-F3-37533-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039 en condición de imputado y a la ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribuna….”

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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000913
CAUSA FISCAL N° 13-F3-37533-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
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ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000913
CAUSA FISCAL N° 13-F3-37533-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000913
CAUSA FISCAL N° 13-F3-37533-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO CAMACARO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.656.039, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOCSIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.495.544, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000593
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0685-12

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía VIGESIMO OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,27 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072
Víctima: EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, los hechos denunciados por la ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557, en la cual expone que dicho ciudadano “ES SU VECINO LA AGREDIO VERBALMENTE CON PALABRAS OBSCENAS DE FORMA HUMILLANTE ”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo200 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , titular de la cédula de identidad V-7.449.072
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo201 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que (...)n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000593
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0685-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072 en condición de imputado y a la ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribuna….”

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000593
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0685-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERECERADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000593
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0685-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERECERADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000593
CAUSA FISCAL N° 13-F28-0685-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA TERECERADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano HEMENEGILDO ANTONIO GOMEZ PIÑA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.449.072, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUDILIA EDUARDA RODRIGUEZ SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.526.557, todo de conformidad con lo establecido en el Art.200 del Código Orgánica Procesal Penal.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003615
CAUSA FISCAL N° 13-F04-2112-11

Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916.
Víctima: FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, titular de la cédula de identidad N°: V-17.992.344
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, los hechos denunciados por la ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, en donde manifiesta que “LA INSULTA CON PALABRAS OBSCEBAS Y SE LA PASA AMENAZANDOLA”.

DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 06/10/2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, titular de la cédula de identidad N°: V-17.992.344

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que 12.247.916n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2





ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003615
CAUSA FISCAL N° 13-F04-2112-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A los ciudadanos: JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916 en condición de imputado y a la ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, titular de la cédula de identidad N°: V-17.992.344, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003615
CAUSA FISCAL N° 13-F04-2112-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003615
CAUSA FISCAL N° 13-F04-2112-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
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ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003615
CAUSA FISCAL N° 13-F04-2112-11
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JESUS MARIA SAAVEDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.247.916, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANSELYS DAHIANA SILVA LEON, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

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ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003704
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1469-09

Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624.
Víctima: SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-10.959.752
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, los hechos denunciados por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, en donde manifiesta que “LA INSULTA CON PALABRAS OBSCEBAS”.

DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 06/10/2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-10.959.752

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que 12.022.624n datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2





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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003704
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1469-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624 en condición de imputado y a la ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-10.959.752, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003704
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1469-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


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Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003704
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1469-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en s eñal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003704
CAUSA FISCAL N° 13-F5-1469-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano SILVERIO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-12.022.624, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SORELIS DEL CARMEN PERAZA RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2



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