REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001088
CAUSA FISCAL N° 13-F6-637-2009
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494
Víctima: KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad N°:20.469.981
Delito: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, los hechos denunciados por la ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981, en la cual expone que dicho ciudadano: “ Constantemente toca el timbre y se orina en frente de mi casa y me golpea con la pelota ”.-
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 28-12-07, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001088
CAUSA FISCAL N° 13-F6-637-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494 y a la ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001088
CAUSA FISCAL N° 13-F6-637-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001088
CAUSA FISCAL N° 13-F6-637-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001088
CAUSA FISCAL N° 13-F6-637-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.324.494, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KATHERINE YANETH RODRIGUEZ CANELON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:20.469.981, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003429
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1513-2009
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA
Víctima: THAIS GUSMAN, titular de la cédula de identidad N°:9.255.937
Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937, en la cual expone que dicho ciudadano: “ Constantemente toca el timbre y se orina en frente de mi casa y me golpea con la pelota ”.-
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 28-12-07, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003429
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1513-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA y a la ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003429
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1513-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003429
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1513-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003429
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1513-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GRENYON VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana THAIS GUSMAN,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°:9.255.937, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, MARZO de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000804
CAUSA FISCAL N° F3-3075-12
Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA
Víctima: ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448 en la cual expone que dicho ciudadano “La amenazo con pagarle con un bate”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA MARGOT RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.369.374
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que V-NO CONSTAn datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000804
CAUSA FISCAL N° F3-3075-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA en condición de imputado y a la ciudadana ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448 se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000804
CAUSA FISCAL N° F3-3075-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000804
CAUSA FISCAL N° F3-3075-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, MARZO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000804
CAUSA FISCAL N° F3-3075-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano WILFREDO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-113.267.448 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000273
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0088-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220
Víctima: ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, los hechos denunciados por la ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790, en la cual expone que dicho ciudadano: “ La amenaza de muerte.-
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 28-12-07, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000273
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0088-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220 y a la ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000273
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0088-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000273
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0088-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000273
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0088-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 12.244.220, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ASTRID DE JESUS MORANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 17.307.790, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000719
CAUSA FISCAL N° 13-F16-563-2011
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía FISCALIA 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815
Víctima:ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA),titular de la cédula de identidad N°:NO CONSTA
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, los hechos denunciados por la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano: “ La golpeo en la cara y en todo el cuerpo”.-
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 28-12-07, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000719
CAUSA FISCAL N° 13-F16-563-2011
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815 y a la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000719
CAUSA FISCAL N° 13-F16-563-2011
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000719
CAUSA FISCAL N° 13-F16-563-2011
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000719
CAUSA FISCAL N° 13-F16-563-2011
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ERNESTO RENE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.531.815, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: NO CONSTA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003408
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1550-09
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE.
Víctima: RUTH RAQUEL MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12698605.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana RUTH RAQUEL MENDOZA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12698605, en la cual expone que dicho ciudadano COMENZÓ A TOCARLE LOS GENITALES Y LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE.
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 09/02/2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SUAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.026.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003408
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1550-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE en condición de imputado y a la ciudadana RUTH RAQUEL MENDOZA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12698605 en condición de víctima, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003408
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1550-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RUTH RAQUEL MENDOZA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12698605, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003408
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1550-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RUTH RAQUEL MENDOZA PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12698605, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003408
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1550-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano PEDRO JOSE HEREDIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LILA VICTORIA ROSA todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005172
CAUSA FISCAL N° 13-F2-2378-09
Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 108 ordinal 7mo artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE.
Víctima: ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RICARDO RAMON LADINO titular de la cédula de identidad N° V.- 6567012., los hechos denunciados por la ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032, en la cual expone que dicho ciudadano LA AGREDIÓ FÍSICAMENTE EN VARIAS PARTES DEL CUERPO.
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE. , en virtud que la víctima nunca compareció a realizarse el examen de peritaje piscológico es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE. , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005172
CAUSA FISCAL N° 13-F2-2378-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE en condición de imputado y a la ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005172
CAUSA FISCAL N° 13-F2-2378-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, XX de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005172
CAUSA FISCAL N° 13-F2-2378-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005172
CAUSA FISCAL N° 13-F2-2378-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELSY MARLENY MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4730032, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005205
CAUSA FISCAL N° 13-F2.2447-09
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE.
Víctima: DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16749174
Delito: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16749174, en la cual expone que dicho ciudadano COMENZÓ A GOLPERLA Y INSULTARLA.
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 09/02/2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SUAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.026.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005205
CAUSA FISCAL N° 13-F2.2447-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE en condición de imputado y a la ciudadana DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16749174en condición de víctima, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005205
CAUSA FISCAL N° 13-F2.2447-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16749174, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005205
CAUSA FISCAL N° 13-F2.2447-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16749174, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005205
CAUSA FISCAL N° 13-F2.2447-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RUBEN DARIO TORRES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DESIREE ALEJANDRA MARIN MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16749174todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000938
CAUSA FISCAL N° 13-F3-278-10
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE.
Víctima: MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7439897
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7439897, en la cual expone que dicho ciudadano COMENZÓ A GOLPERLA Y INSULTARLA.
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 09/02/2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SUAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.026.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000938
CAUSA FISCAL N° 13-F3-278-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE en condición de imputado y a la ciudadana MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7439897en condición de víctima, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000938
CAUSA FISCAL N° 13-F3-278-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7439897, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
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Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000938
CAUSA FISCAL N° 13-F3-278-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7439897, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000938
CAUSA FISCAL N° 13-F3-278-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIGDALIA PASTORA FERNANDEZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7439897todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001520
CAUSA FISCAL N° 13-F5-0594-10
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE.
Víctima: MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7430921
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7430921, en la cual expone que dicho ciudadano COMENZÓ A GOLPERLA Y INSULTARLA.
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 09/02/2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SUAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° E-84.405.026.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001520
CAUSA FISCAL N° 13-F5-0594-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE en condición de imputado y a la ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7430921en condición de víctima, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001520
CAUSA FISCAL N° 13-F5-0594-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7430921, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001520
CAUSA FISCAL N° 13-F5-0594-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7430921, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001520
CAUSA FISCAL N° 13-F5-0594-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ALFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ MOSQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7430921todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003407
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA
Víctima: JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana JHOANNA CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V-16.238.883, en la cual expone que dicho ciudadano la maltrata física y psicológicamente..
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 9/9/2011, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA(O)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003407
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA y a la ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003407
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003407
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003407
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO CESAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000742
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA
Víctima: MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15817676
Delito: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V-15817676, en la cual expone que dicho ciudadano la maltrata física y psicológicamente..
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 9/9/2011, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000742
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA y a la ciudadana MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15817676, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000742
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15817676, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000742
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15817676, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000742
CAUSA FISCAL N° 13-F03-1524-2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DANNY JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARISEL ADEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15817676, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003619
CAUSA FISCAL N° 13-F06-319-2005
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA
Víctima: GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-11.268.932
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V-11.268.932, en la cual expone que dicho ciudadano la maltrata física y psicológicamente..
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 9/9/2011, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA(O)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003619
CAUSA FISCAL N° 13-F06-319-2005
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA y a la ciudadana GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-11.268.932, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003619
CAUSA FISCAL N° 13-F06-319-2005
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-11.268.932, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003619
CAUSA FISCAL N° 13-F06-319-2005
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-11.268.932, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003619
CAUSA FISCAL N° 13-F06-319-2005
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE ANTNIO DUN, titular de la cédula de identidad N°: V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GILBA GRACIELA GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-11.268.932, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002987
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.369.113
Víctima: BAUDILIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.730
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, los hechos denunciados por la ciudadana YOHANA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- NO CONSTA, en la cual expone que dicho ciudadano, en la cual expone que dicho ciudadano, LA GOLPEO.-
.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración PSICOLOGICA, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
SEGUNDO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BAUDILIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.730
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002987
CAUSA FISCAL N° 13-F3-VCM-0917-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-F3-VCM-0917-09, seguido al ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de la ciudadana BAUDILIN PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.366.730 En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002987
CAUSA FISCAL N° 13-F3-VCM-0917-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-F3-VCM-0917-09, seguido al ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de la ciudadana BAUDILIN PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.366.730 En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
CarlosR
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002987
CAUSA FISCAL N° 13-F3-VCM-0917-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-F3-VCM-0917-09, seguido al ciudadano NESTOR EDUARDO FRANCO MELENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.369.113, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de la ciudadana BAUDILIN PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.366.730 En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001536
CAUSA FISCAL N° 13-f10-680-09
Quien suscribe se Aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894
Víctima: WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.961.698
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, los hechos denunciados por la ciudadana WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V-15.961.698, en la cual expone que dicho ciudadano “La insulto y amenazo con matarla..
DEL PETITORIO FISCAL
La Representación del Ministerio Público luego de analizar las actuaciones que cursan insertas en la presente causa, indica que los hechos se encuentran enmarcados en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este orden de ideas, establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que el mismo tiene una prescripción de tres (03) años, lapso que hasta la presente fecha supera con creces el tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, tal como lo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 y 109 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se verifica que el delito por el cual se inició la investigación en el presente proceso penal fue VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer no supera los tres años de prisión, correspondiéndole en consecuencia el lapso de prescripción de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, tomando en consideración que en el presente asunto se verifica que no ha ocurrido la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, por lo que, resulta evidente que desde la fecha de la perpetración del hecho el cual ocurrió el día 9/9/2011, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JHOANNA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.883
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las boletas de notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA(O)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001536
CAUSA FISCAL N° 13-f10-680-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894 y a la ciudadana WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.961.698, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001536
CAUSA FISCAL N° 13-f10-680-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.961.698, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001536
CAUSA FISCAL N° 13-f10-680-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.961.698, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001536
CAUSA FISCAL N° 13-f10-680-09
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL(A) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RODRIAN JOSE MARQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: V-20.009.894, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana WOLMARY MARINA GALINDEZ SIRA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.961.698, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG.ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-3414
CAUSA FISCAL N° MP-46012-2016
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.262
Víctima: YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.936.324.
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.262, los hechos denunciados por la ciudadana YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.936.324, en la cual expone que dicho ciudadano, LA PERSIGUE CONSTANTEMENTE, Y LA INSULTA.-
.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.446.262
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.262, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración PSICOLOGICA, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.262, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.262, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.936.324.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-3414
CAUSA FISCAL N° MP-46012-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERO(A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal , seguido al ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.446.262, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.936.324. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-3414
CAUSA FISCAL N° MP-46012-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERO(A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal , seguido al ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.446.262, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.936.324. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-3414
CAUSA FISCAL N° MP-46012-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al(la) ciudadano(a): FISCAL(A) TERCERO(A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, Decretó a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal , seguido al ciudadano ANTONIO JOSE YAGUA VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.446.262, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHERLA YOSELIN CHIRINO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.936.324. En consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-4844
CAUSA FISCAL N° MP-29791-2016
Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046
Víctima: CARMEN ANALIN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.503.851
Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046 los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN ANALIN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.503.851, en la cual expone que dicho ciudadano “CONSTANTEMENTE EJECUTA ACTOS DE PERSECUCIÓN Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046 en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046 así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.029.046 por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ANALIN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.503.851
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-4844
CAUSA FISCAL N° MP-29791-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.046 en condición de imputado y a la ciudadana CARMEN ANALIN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.503.851, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-4844
CAUSA FISCAL N° MP-29791-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.046 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ANALIN GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.503.851, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-4844
CAUSA FISCAL N° MP-29791-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.046 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ANALIN GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.503.851, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-4844
CAUSA FISCAL N° MP-29791-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JULIO ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.046 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ANALIN GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.503.851 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-28903
CAUSA FISCAL N° MP-331491-2016
Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600
Víctima: ANA KARINA MUJICA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.533
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 los hechos denunciados por la ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.533, en la cual expone que dicho ciudadano “CONSTANTEMENTE LA AMENAZA CON CAUSARLE DAÑO A SU INTEGRIDAD FÍSICA”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.533
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-28903
CAUSA FISCAL N° MP-331491-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 en condición de imputado y a la ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.533, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-28903
CAUSA FISCAL N° MP-331491-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.512.533, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-28903
CAUSA FISCAL N° MP-331491-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.512.533, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-28903
CAUSA FISCAL N° MP-331491-2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano RAMÓN JOSÉ LÓPEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.980.600 por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA MUJICA BARRADAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 14.512.533 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6702
CAUSA FISCAL N° MP-233037-13
Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA
Víctima: REBECA JOSELIN PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.927.864
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA los hechos denunciados por la ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.927.864, en la cual expone que dicho ciudadano “LA AMENAZA CON CAUSARLE DAÑO”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.927.864
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6702
CAUSA FISCAL N° MP-233037-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA en condición de imputado y a la ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.927.864, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal….”
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6702
CAUSA FISCAL N° MP-233037-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.927.864, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6702
CAUSA FISCAL N° MP-233037-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.927.864, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA: _____________________________FECHA__________________________HORA____________
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6702
CAUSA FISCAL N° MP-233037-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana REBECA JOSELIN PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.927.864 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000626
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-0167-12
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883
Víctima: YELITZA NAVA, LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953, 11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, los hechos denunciados por la ciudadana YELITZA NAVA, LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953, 11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284, en la cual exponen que dicho ciudadano “CONSTANTEMENTE LAS AGREDEN DE FORMA VERBAL CON PALABRAS OBSCENAS”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA NAVA,LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953,11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000626
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-0167-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883 en condición de imputado y a la ciudadana YELITZA NAVA,LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953,11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000626
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-0167-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA NAVA,LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953,11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
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Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000626
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-0167-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA NAVA,LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953,11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000626
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-0167-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano DOUGLAS ESCOBAR Y ELIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-15.426.761 Y 12.848.883, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA NAVA,LISNEY CHIRINOS, ELBA MENDEZ, EGLE CORDERO Y YANETH CARRASCO, TITULAR DE LA C.I. 13.777.373,14.750.953,11.433.415, 6.119.045 Y 13.603.284 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001272
CAUSA FISCAL N° 13-ddc-f10-1787-12
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía interina auxiliar adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095
Víctima: OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390
Delito: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, los hechos denunciados por la ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA AGREDIO FISICAMENTE CON GOLPES EN VARIAS PARTES DEL CUERPO”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, por el delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
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PODER JUDICIAL
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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001272
CAUSA FISCAL N° 13-ddc-f10-1787-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095 en condición de imputado y a la ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001272
CAUSA FISCAL N° 13-ddc-f10-1787-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001272
CAUSA FISCAL N° 13-ddc-f10-1787-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001272
CAUSA FISCAL N° 13-ddc-f10-1787-12
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-13.543.095, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA TERESA TERAN, TITULAR DE LA C.I.V-9.849.390 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002178
CAUSA FISCAL N° MP-135066-13 N°647
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía interina auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA
Víctima: ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA AGREDIO VERBALMENTE CON PALABRAS OBSCENAS Y HUMILLANTES”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto,26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002178
CAUSA FISCAL N° MP-135066-13 N°647
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA en condición de imputado y a la ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002178
CAUSA FISCAL N° MP-135066-13 N°647
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002178
CAUSA FISCAL N° MP-135066-13 N°647
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002178
CAUSA FISCAL N° MP-135066-13 N°647
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA INTERINA AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano FRANKLIN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANA MARIBEL PARRA, TITULAR DE LA C.I.V-16.899.042 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005418
CAUSA FISCAL N° 13-F28-MP-258138-13
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA
Víctima: ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, los hechos denunciados por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678, en la cual exponen que dicho ciudadano “LA AGREDIO FISICA Y VERBALMENTE CON PALABRAS OBSCENAS Y HUMILLANTES”.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, en virtud de que los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. , el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005418
CAUSA FISCAL N° 13-F28-MP-258138-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA en condición de imputado y a la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005418
CAUSA FISCAL N° 13-F28-MP-258138-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005418
CAUSA FISCAL N° 13-F28-MP-258138-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 Marzo DE 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005418
CAUSA FISCAL N° 13-F28-MP-258138-13
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JOSE FERNANDO ESPINOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-NO CONSTA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ESCOBAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA C.I.V-18.527.678 todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000383
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1969-08
Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 2 Y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992
Víctima: RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, los hechos denunciados por la ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274, en la cual expone que dicho ciudadano DICE QUERERME Y LO QUE HACE ES CORRERME Y TRAUMATIZARME A MI Y LOS NIÑOS, SIEMPRE ME DICE GRITANDO QUE VA A CAMBIAR PERO NUNCA LO HACE.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992 En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien decide, que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tal delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000383
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1969-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la(s) ciudadana(s) y al(los) ciudadano(s): GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992 y a la ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000383
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1969-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000383
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1969-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000383
CAUSA FISCAL N° 13-F3-1969-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano GABRIEL ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.589.992, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAMONA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.129.274, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO
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