Revisado como ha sido las actuaciones relacionadas con el presente caso, seguido al ciudadano Luís Carlos Pinto Arráez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7434673, por Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
En fecha 11 de enero de 2016, la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, presenta escrito ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual notifica el inicio de la investigación penal signada con el alfanumérico MP-54741-2015, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth Cecilia Colmenárez Cuicas, titular de la cédula de identidad N° V.- 9610887, en contra del ciudadano Luís Carlos Pinto Arráez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7434673, recayendo su distribución al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
En fecha 22 de enero de 2016, la Dra. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, en su condición de Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa y ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 16 de enero de 2016, la Dra. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, en su condición de Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, suscribe acta de juramentación de la defensa técnica del ciudadano Luís Carlos Pinto Arráez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7434673.
En fecha 20 de abril de 2016, la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, presenta ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, AcusaCIÓN Formal contra el ciudadano Luís Carlos Pinto Arráez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7434673, por la presunta comisión de los dewlitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Cecilia Colmenárez Cuicas, titular de la cédula de identidad N° V.- 9610887.
En fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana Jueza Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, deja constancia en acta de diferimiento, que procederá a inhibirse del conocimiento de la presente causa y en fecha 26 de julio de 2016, plantea su Inhibición, remitiendo cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.
Así pues, verificado que fue designado el Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, como Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, considera este juzgador que ha cesado el motivo por el cual fue distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, y siendo que; existen actos de procedimientos realizados ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 1, tal como lo establece el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgador no es competente para seguir conociendo el presente asunto penal por no ser su juez natural. En tal sentido, se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem. Líbrese oficio al Tribunal respectivo.
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