Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 19 de Marzo de 2017, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. INGRID GOMEZ, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912 y solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se dicten en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a Arresto Transitorio, la obligación del agresor de asistir a un centro de orientación especializado en materia de violencia contra la mujer y recibir charlas de orientación y presentaciones periódicas cada 30 días para mantenerlo apegado al proceso.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez impone al imputado RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. El imputado manifiesta su deseo de NO declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública Segunda ABG. LORELVIS BALBAS realizó la siguiente exposición:
“Buenas tardes, en primer lugar esta representación de la Defensa Pública quiere manifestar como primer punto que llama la atención la incongruencia que existe en el registro por parte de los funcionarios de la hora en que presuntamente se realiza la denuncia, resulta incongruente al notar que los hechos ocurren a la 1 y media de la mañana y comparece a denunciar en la noche, resulta contradictorio y es de hacerlo normal y es formalidad que debe cuidarse como parte del protocolo de detención, por lo tanto se solicita que se exhorte a los funcionarios policiales a los fines de cumplir con las formalidades implícitas en el debido proceso. Con respecto al reconocimiento ambulatorio surgen dudas favorables por cuanto manifiesta que la lesiono en varias partes del cuerpo y el reconocimiento registra sólo hematoma en el hombro derecho, la calificación es favorable a mi defendido con respecto a las medidas, esta defensa se opone al arresto transitorio ya que es una medida que fue diseñada en base a o dependiendo de la gravedad de las lesiones o del índice de peligrosidad que pueda tener mi defendido en cuanto a la seguridad e integridad. La fiscalía alega la conducta predelictual, es de resaltar que estas causas se encuentran en trámite y solo una se encuentra en juicio con otra víctima, aunado a ello la representación solicita presentación y charlas, es de resaltar que no debe recargarse de medidas a un imputado que está iniciando el proceso, son 4 charlas, una vez al mes estaríamos en presentación al Tribunal, considera esta defensa desproporcional en comparación con lo que ya existe en la causa, no se ha agotado el reconocimiento médico legal, no podemos recargar el proceso, mi defendido no ha demostrado comportamiento evasivo, por lo cual me opongo al arresto transitorio y presentaciones. Son necesarias las medidas de protección y seguridad. Solicito copias del asunto. Es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2017, realizada por la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, ante la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL nro. 0375, de fecha 17 de Marzo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 17 de Marzo de 2017, practicado a la ciudadana víctima ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912 y suscrito por la Dra. María Elena Segura, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, consistente en empujar y lanzar contra la pared a la víctima ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912 y como presunto autor el ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de Marzo de 2017, realizada por la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, ante la Subdelegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 17 de Marzo de 2017, a las 02:00 horas de la tarde, el hecho de violencia ocurre el día 17 de Marzo de 2017, a las 01:30 horas de la mañana, y la denuncia fue realizada el día 17 de Marzo de 2017, a las 11:50 horas de la mañana, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el Procedimiento Especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una Justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistentes en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del presunto agresor, de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas y se declara sin lugar la solicitud fiscal de Presentaciones Periódicas.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSINE LORENA LUCENA DE DELFS, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912.
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciudadano RODOLFO ERDWIN DELF ARENA, titular de la Cédula de Identidad número 11.784.912. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
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