REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, nueve (09) de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000044

Demandante: Yumary Carolina Páez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.573.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Juan José Riera Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.712

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de febrero de 2.017, la ciudadana Yumary Carolina Páez Carrasco, ya identificada, en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se notificara al padre de sus hijos el ciudadano Juan José Riera Cedeño, ya identificado a fin que se fijará la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de doce mil quinientos bolívares (12.500,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de sus hijos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó constancia de estudios de los niños, emitida por la Escuela Estadal Concentrada “El Rosario”, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “El Rosario”, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 13 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.

En fecha 16 de febrero de 2.017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 17 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de febrero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles ocho (08) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yumary Carolina Páez Carrasco y Juan José Riera Cedeño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yumary Carolina Páez Carrasco y Juan José Riera Cedeño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yumary Carolina Páez Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Juan José Riera Cedeño, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93- 2.017 y se publicó siendo las 11:04 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2017-000044