REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000032
Solicitante: José Miguel Suarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.580
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano José Miguel Suarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Kelieddys Aniuska Ventura Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.629.193. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de la futura contrayente, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de las testigos propuestos, constancia de soltería emitida por la Prefectura del Municipio Torres, constancia de estudio del niño emitida por la Directora Encargada Licenciada Rainellys Carrasco y Constancia de Residencia del solicitante. Admitida la solicitud, en fecha 01 de marzo de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír a la curadora propuesta ciudadana Lucila Del Carmen Suarez Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.080.865 y a las testigos ciudadanas Rosbelis Adriana Suarez Rojas y Kemberli Yanuari Ventura Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.254.780 y V-23.490.836, respectivamente.
En fecha 06 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Rosbelis Adriana Suarez Rojas y Kemberli Yanuari Ventura Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.254.780 y V-23.490.836, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y de la curadora propuesta ciudadana Lucila Del Carmen Suarez Torcates, ya identificada, quien aceptó y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Rosbelis Adriana Suarez Rojas y Kemberli Yanuari Ventura Moreno, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Lucila Del Carmen Suarez Torcates, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Lucila Del Carmen Suarez Torcates, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94- 2.017 y se publicó siendo las 11:10 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000032
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