REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 30 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000061

Demandante: Ibsen José Mosquera Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.884.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Omaira Del Carmen Mosquera Sisiruca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.745.927

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 23 de febrero de 2.017, el ciudadano Ibsen José Mosquera Delgado, ya identificado, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Omaira Del Carmen Mosquera Sisiruca, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365,366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de residencia del demandante.
En fecha 24 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 10 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y librada por su persona.
En fecha 13 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintinueve (29) de marzo de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ibsen José Mosquera Delgado y Omaira Del Carmen Mosquera Sisiruca, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Ibsen José Mosquera y Omaira Del Carmen Mosquera, ya identificados, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ofrezco a la madre de mi hijo que se establezca un monto para cubrir la obligación de manutención en la suma mensual de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestro hijo cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta que solicito se le apertura a la madre de mi hijo por cuanto no posee cuenta en ningún banco, del mismo modo en lo que atañe al régimen de convivencia familiar planteo cumplir con el mismo de la siguiente forma: Que el niño comparta conmigo los fines de semana es decir lo retirare el día sábado en la casa de la madre a las diez de la mañana (10:00 am.) y lo retornare el mismo a las cinco de la tarde (05:00 pm.) al igual que el día domingo cumpliéndose con un mismo horario, comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo mientras se encuentre conmigo. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Omaira Del Carmen Mosquera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción.. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ibsen José Mosquera y Omaira Del Carmen Mosquera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Ibsen José Mosquera, ya identificado aportara como monto la cantidad mensual de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera el niño, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta que se aperturaría a nombre de la ciudadana Omaira Del Carmen Mosquera, ya identificada. Asimismo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El niño podrá compartir con el ciudadano Ibsen José Mosquera, ya identificado los fines de semana, es decir lo retirará el día sábado en la casa de la madre a las diez de la mañana (10:00 am.) y lo retornará el mismo dia a las cinco de la tarde (05:00 pm.) al igual que el día domingo cumpliendo con el mismo horario. De la misma forma, el padre deberá cuidar y proteger al niño mientras se encuentre con él. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, a los fines de la apertura de una cuenta a nombre de la ciudadana Omaira Del Carmen Mosquera, ya identificada, a los fines de que le sea depositada la Obligación de manutención a favor del niño, todo conforme a lo acordado por las partes. Librese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135– 2.017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000061