REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2016-000224

Solicitante: Arnelis Aracelis Rojas Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.717.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, la ciudadana Arnelis Aracelis Rojas Bastidas, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Ramón Suarez Torcates, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.218. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, constancia de soltería emitida por la Prefectura del Municipio Torres y copia certificada de su partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó oír al curador propuesto ciudadano Arnoldo José Rojas Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.870.823 y la declaración de las testigos ciudadanas Yumilay De Las Mercedes Camacho Santos y Yaraldin Del Carmen Montilla Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.442.207 y V-17.942.480, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yumilay De Las Mercedes Camacho Santos, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yaraldin Del Carmen Montilla Rodríguez, ya identificada, quien rindió su declaración. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Eyesenia Tineo, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para escuchar a la testigo ciudadana Yumilay Camacho Santos, ya identificada.
En fecha 06 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Arnoldo José Rojas Bastidas, ya identificado, quien aceptó y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente, se ordenó oír la declaración de la testigo ciudadana Yumilay De Las Mercedes Camacho Santos, ya identificada.
En fecha 13 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yumilay De Las Mercedes Camacho Santos, ya identificada, declarándose desierto el acto por segunda vez debido a la incomparecencia de la misma.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicita se fijara nueva oportunidad para ser oída la declaración de la ciudadana Ileanna Sinaí Rodríguez De Gaviria, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.234.361, en sustitución de la ciudadana Yumilay De Las Mercedes Camacho Santos, ya identificada.
En fecha 22 de febrero de 2017, se fijo la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Ileanna Sinaí Rodríguez De Gaviria, ya identificada.
En fecha 01 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Ileanna Sinaí Rodríguez De Gaviria, ya identificada.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yaraldin Del Carmen Montilla Rodríguez e Ileanna Sinaí Rodríguez De Gaviria, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Arnoldo José Rojas Bastidas, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadano Arnoldo José Rojas Bastidas, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85- 2.017 y se publicó siendo las 09:19 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000224