REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 29 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000053
Demandante: Wilmary Eliana Rodríguez Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.134.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Julio Cesar Chirinos Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.897.996
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de febrero de 2.017, la ciudadana Wilmary Eliana Rodríguez Arenas, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publico abogado Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Julio Cesar Chirinos Palmera, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para sus hijas. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector La Lucha.
En fecha 22 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 01 marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 09 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Wilmary Eliana Rodríguez Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.134.
En fecha 10 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiocho (28) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Wilmary Eliana Rodríguez Arenas y Julio Cesar Chirinos Palmera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Wilmary Eliana Rodríguez Arenas y Julio Cesar Chirinos Palmera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Wilmary Eliana Rodríguez Arenas, ya identificada contra el ciudadano Julio Cesar Chirinos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132- 2.017 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000053
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