REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 29 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000301

Demandante: María Silveria Pargas Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.087.

Abogado: Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ramón José Vargas Salón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.697.908.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de noviembre de 2.016, la ciudadana María Silveria Pargas Torrealba, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el Defensor Publico abogado Naudy José Suarez Gómez, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Ramón José Vargas Salón, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 15 noviembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lismar Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.848.
En fecha 10 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiocho (28) de marzo de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Silveria Pargas Torrealba y Ramón José Vargas Salón, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Silveria Pargas Torrealba y Ramón José Vargas Salón, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Silveria Pargas Torrealba, ya identificada contra el ciudadano Ramón José Vargas Salón, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133- 2.017 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000301