REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000040
Solicitantes: Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente.
Abogado asistente: Grace Rosenda Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.025.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 06 de marzo de 2017, los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente, asistidos por la abogada Grace Rosenda Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.025, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 07 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lisett María Guerra Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Enrique Antonio Fajardo Herrera plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio, en relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, ambos progenitores se pondrán de acuerdo por vía telefónica a fin de mejorar la relación por el bienestar del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte, entre otros.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran y acordaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lisett María Guerra Meléndez y Enrique Antonio Fajardo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.244 y V-13.777.646, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 28 de abril de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 029. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de marzo de 2017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134- 2.017 y se publicó siendo las 11:29 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000040
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