REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 27 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000269

Demandante: Adriana Del Carmen Álvarez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.953.606.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Carlos José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.308.572.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 24 de octubre de 2.016, la ciudadana Adriana Del Carmen Álvarez Colmenarez, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Carlos José Hernández, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de veinte mil bolívares mensuales (20.000,00. Bs.), a razón de diez mil (10.000,00. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó se fijara el treinta por ciento (30%) de las utilidades que perciba el demandado. Igualmente, solicitó se realice el descuento por parte del Organismo Empleador Central Azucarero C.A, del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia o sea destituido del cargo que ocupa el demandado. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia.
En fecha 25 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en el barrio San Vicente, sector Las Mercedes, calle Tamanaco, casa N° 14, parroquia Los Tacarigua, municipio Girardot del Estado Aragua, (Maracay), se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Maracay), a los fines de que practicara la respectiva notificación.



En fecha 28 octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna.
En fecha 03 de marzo de 2017, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 24 de marzo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Adriana Del Carmen Álvarez Colmenarez y Carlos José Hernández, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Adriana Del Carmen Álvarez Colmenarez y Carlos José Hernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Adriana Del Carmen Álvarez Colmenarez, ya identificada contra el ciudadano Carlos José Hernández, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125- 2.017 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000269