REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000020
Solicitantes: Yanitza Del Carmen Martínez Infante y Rober Jesús Gil Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.274.902 y V- 26.050.100, respectivamente.
Abogada: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yanitza Del Carmen Martínez Infante y Rober Jesús Gil Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.274.902 y V- 26.050.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Rober Jesús Gil Escalona, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,00bs) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yanitza Del Carmen Martínez Infante, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, medicina, transporte, útiles escolares y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Rober Jesús Gil Escalona, ya identificado, compartirá con la niña de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente la niña compartirá con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127- 2.017 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000020
|