REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000062

Demandante: Yessika Alejandra Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.893.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de d Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Johanny José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.255.

Motivo: Extensión de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de febrero de 2.017, la ciudadana Yessika Alejandra Vásquez Vásquez, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara a su padre, el ciudadano Johanny José Vásquez, ya identificado a fin de que se extendiera la Obligación de Manutención establecida en fecha 12 de marzo de 2002, signada bajo el Nº 94-2002. Por cuanto ya adquirió la mayoría de edad, sin embargo va a cursar estudios universitarios en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), todo conforme a la norma del artículo 365, 383, numeral 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, certificado de Participación en el Censo de Educación Universitaria, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 94-2002.
En fecha 01 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado.
En fecha 06 marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Edyraid Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.615.
En fecha 07 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 23 de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Yessika Alejandra Vasquez Vasquez y Johanny José Vasquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hija, por lo cual planteo que a pesar de que la misma cumplió su mayoría de edad y en virtud de que continuara con sus estudios universitarios ya que acaba de culminar el bachillerato se oficie al organismo empleador para que continúen descontándome de nomina, todo lo acordado en sentencia de fecha 12 de marzo de 2002, signada bajo el Nº94-2002, como es el descuento mensual del treinta por ciento (30%) de mis ingresos, de las prestaciones y utilidades percibidas, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de mi hija que los cubro aparte debido que en eso no me hacen descuentos, es por este motivo que dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que mi hija aperturó en la entidad bancaria BANCO DEL TESORO. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yessika Alejandra Vásquez Vásquez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por mi padre y que se oficie al organismo empleador para la retención de la obligación mensual, las utilidades y prestaciones sociales tal y como estaba señalado en la sentencia, ya que solo se trata de extender la obligación de manutención puesto que soy mayor de edad pero continuare con mis estudios tal y como le consta a mi papa. Del mismo modo me comprometo a consignar al expediente copia de la libreta para informar al tribunal sobre el número de cuenta.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este juzgado considera que la solicitud es procedente por cuanto dicha solicitud se encuentra dentro de los supuesto del articulo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa lo siguiente: La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. (rayado y negrita de este juzgado). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yessika Alejandra Vasquez Vasquez y Johanny José Vasquez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 383 literal “B” y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Johanny José Vasquez, ya identificado, continuara aportando todo lo acordado en sentencia de fecha 12 de marzo de 2002, signada bajo el Nº 94-2002, como es el descuento mensual del treinta por ciento (30%) de los ingresos del demandando, de las prestaciones y utilidades percibidas, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de la beneficiaria, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros del BANCO DEL TESORO, cuenta virtual N° 0163-0900-12-9001132228. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador el cual es Ejercito Bolivariano de Venezuela, para que continúen realizando los respectivos descuentos. Librese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123– 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000062