REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000028
Demandante: Alexander José Figueroa Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.410.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: María Andrea Pérez Arispe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.416.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
En fecha 17 de febrero de 2.017 el ciudadano Alexander José Figueroa Juárez, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento escrito de solicitud a los fines de Reconocer como su hijo al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fundamento su solicitud en base al artículo 217, 218 y 472 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo, solicitó se notificara a la ciudadana María Andrea Pérez Arispe, ya identificada. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad y de los testigos propuestos y constancia de residencia.
En fecha 21 de febrero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 24 de febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 06 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación, librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 07 de marzo de 2017, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección, certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar, para el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Alexander José Figueroa Juárez y María Andrea Pérez Arispe, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Alexander José Figueroa Juárez y María Andrea Pérez Arispe, ya identificados, quienes manifestaron lo siguiente: “Es cierto que Alexander Figueroa, ya identificado es el padre de mi hijo, pero en este mismo acto que acepte que debe también cumplir con sus obligaciones como padre con respecto a la obligación de manutención lo cual propongo que sea cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) mensuales, además que cubra el cien por ciento (100%) del gasto del beisbol que yo cubriré el cien por ciento (100%) del transporte y con el resto de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y otros los cubriremos en partes iguales, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de mi hermano Luis Arispe en la entidad bancaria BANESCO, donde el padre de mi hijo en una oportunidad me transfirió y con respecto al régimen de convivencia familiar le propongo que comparta con el niño los días sábados y domingos de cada semana en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.). En este mismo acto expone el ciudadano Alexander José Figueroa Juárez, ya identificado, acepto todo lo propuesto por la madre de mi hijo con respecto al reconocimiento efectuado por lo cual solicitamos que estampe dicho reconocimiento en el acta del niño al igual que la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).
PUNTO PREVIO
Visto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano Alexander José Figueroa Juárez, ya identificado, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hijo y vista la aceptación por parte de la madre del niño la ciudadana María Andrea Pérez Arispe, ya identificada, la cual riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos, todo ello fundamentado en la norma de los artículos 218 del Código Civil Venezolano Vigente, 95,96 y 97 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Reconocimiento Voluntario realizado por el ciudadano Alexander José Figueroa Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.410, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hijo. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el Reconocimiento Voluntario.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta 868, frente de fecha 28 de noviembre de 2.012. Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124– 2.017 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000028
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