REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 22 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000041

Solicitante: Williams De Jesus Ure, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.253.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2017, el ciudadano Williams De Jesús Ure, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Luz María Quevedo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.739.941. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Carmen Elena Ure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.575.127, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad su hijo, copia certificada la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería del adolescente, Declaración Jurada, constancia de residencia del solicitante, constancia de estudio del adolescente y del niño, copia simple de la sentencia de divorcio del solicitante, signada bajo el N° 28-2015, copia simple de la partida de nacimiento de la futura contrayente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, de la curadora propuesta la ciudadana Carmen Elena Ure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.575.127 y de los testigos ciudadanos Carmen Bolivia Carmona Suarez y Luis Enrique Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.801 y V-11.695.041, respectivamente.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Carmen Bolivia Carmona Suarez y Luis Enrique Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.801 y V-11.695.041, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.


En fecha 13 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana la ciudadana Carmen Elena Ure, ya identificada, declarándose desistido el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar sus opiniones. Igualmente se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sea oída la declaración de la curadora antes propuesta.
En fecha 14 de marzo de 20017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la curadora antes propuesta.
En fecha 20 d marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana la ciudadana Carmen Elena Ure, ya identificada, quien aceptó el cargo al cual fue propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Bolivia Carmona Suarez y Luis Enrique Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.801 y V-11.695.041, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Elena Ure, ya identificada, de ser Curadora del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Carmen Elena Ure, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 - 2.017 y se publicó siendo las 11:29 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000041